EXP. N.° 2329-2002-HC/TC
ICA
JORGE WALTER HERNÁNDEZ VILLA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de enero de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Rey Terry, Aguirre Roca, Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Walter Hernández Villa contra la sentencia expedida por al Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 38, su fecha 18 de setiembre de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 26 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus por violación de su derecho a la libertad individual, y la dirige contra el Consejo Supremo de Justicia Militar y el Estado Peruano. Solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado y sin efecto jurídico el proceso penal que se le ha seguido, incluida la sentencia; en consecuencia, se ordene su inmediata libertad y/o se le procese en el fuero común en su condición de ciudadano civil.
Afirma que el 10 de noviembre de 1994, fue detenido por la DINCOTE sin mandato judicial, además de no levantarse el acta de detención y obligársele a declarar contra sí mismo por actos que no realizó, para, posteriormente, obviándose su calidad de civil, ser derivado al fuero militar, y, mediante un proceso irregular, ser sentenciado a la pena de cadena perpetua por el delito de traición a la patria conforme al Decreto Ley N° 25659, pena que viene cumpliendo actualmente en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Ica.
Admitido el hábeas corpus, se tomó la declaración sumaria del accionante con fecha 27 de agosto 2002, donde se ratificó en su acción.
El Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Justicia Militar, expone que al recurrente se le juzgó mediante un debido proceso y que la sentencia tiene los efectos de la cosa juzgada.
El Quinto Juzgado Penal de Ica, a fojas 22, con fecha 5 de setiembre de 2002, declaró improcedente la acción por considerar que al actor se le siguió un proceso regular.
La recurrida confirmó la apelada por estimar que el recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y que se observó el debido proceso.
FUNDAMENTOS
Nuevo proceso penal para los sentenciados por el delito de traición a la patria
En consecuencia, la iniciación de los nuevos juicios a que dé lugar la anulación de los inconstitucionalmente tramitados, queda supeditada a la entrada en vigencia de las mencionadas reglas que se esperan del Congreso, o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado.
Nuevo juzgamiento por el delito de terrorismo
Improcedencia de la excarcelación
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO en parte la recurrida, que confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y, reformándola, la declara FUNDADA, en parte, precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación de los nuevos juicios queda supeditada a la entrada en vigencia de las reglas que se esperan o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado; y la CONFIRMA en el extremo que declaró IMPROCEDENTE su solicitud de excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA