EXP. N.° 2335-2002-HC/TC

LIMA

JULIO CÉSAR

PÉREZ ROMERO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de abril de 2003

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 27 de enero de 2003, presentado por don Julio César Pérez Romero, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, en el que se desiste del recurso extraordinario interpuesto en la presente acción de hábeas corpus contra el Poder Judicial; y,

 

ATENDIENDO A

 

            Que, de conformidad con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desestimiento de recurso extraordinario ha sido puesto a conocimiento de la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, en calidad de parte demandada, como es de verse a fojas 6 del cuaderno del Tribunal Constitucional, quien ha manifestado su conformidad, como se acredita a fojas 7.

 

            Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Tener por desistido a don Julio César Pérez Romero del recurso extraordinario que interpuso en esta acción de hábeas corpus contra el Poder Judicial. Dispone dar por concluido el presente proceso, notificar a las partes y devolver los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA