EXP N°: 2339-2002-AA/TC
LIMA
TOLOMEO MOLINERO CUBA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry; Presidente, Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Tolomeo Molinero Cuba contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 89, su fecha 16 de mayo de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de julio de 2001, el recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con objeto de que se declare inaplicable a su persona la Resolución N.° 34409-97-ONP/DC, de fecha 23 de setiembre de 1997, debiendo ordenarse que se expida una nueva resolución en aplicación del Decreto Ley N.° 19990. Afirma que el 21 de noviembre de 1996, fecha en que fue aceptada su renuncia, contaba con 34 años de aportación, por lo que su pensión de jubilación debía calcularse conforme al régimen del Decreto Ley N.°19990; sin embargo, se le ha fijado una pensión diminuta, a pesar de que existe jurisprudencia sobre el pago de pensiones de jubilación sin topes.
La ONP contesta la demanda deduciendo las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y caducidad, solicitando que la demanda sea declarada improcedente, puesto que, a la fecha de entrada en vigencia de Decreto Ley N.° 25967, el actor sólo contaba 51 años de edad y con 30 años de aportación, por lo que no cumplió los requisitos señalados en el artículo 44° del Decreto Ley N.° 19990.
El Segundo Juzgado Especializado en Derecho Público, con fecha 20 de setiembre de 2001, declaró infundadas las excepciones propuestas e infundada la demanda, por considerar que, a la fecha de la dación del Decreto Ley N.° 25967, el demandante no tenía 55 años de edad, requisito indispensable para obtener una pensión de jubilación adelantada conforme a lo prescrito en el Decreto Ley N.° 19990.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLO
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA