EXP. N.° 2345-2002-AA/TC

LIMA

PEDRO ÁNGEL VILCA SÁNCHEZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los 24 días del mes de julio de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda, García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Ángel Vilca Sánchez contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 108, su fecha 1 de julio de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            El recurrente, con fecha 3 de abril de 2001, interpone acción de amparo contra el Ministerio del Interior, a fin de que se deje sin efecto la Resolución Suprema N.° 756-2000-IN/PNP, que dispuso su pase de la situación de actividad a la de retiro por renovación, por vulnerar sus derechos a la defensa y de igualdad ante la ley. Manifiesta que para que se tome la decisión que lo afecta, no se han observado los artículos 50°, inciso b) y 51° del Decreto Legislativo N.° 745, pues aún no contaba con 35 años de servicios, ni con 59 años de edad, requisitos establecidos para disponer el pase a la situación de retiro. Expresa, además, que tampoco se efectuó la propuesta del Consejo de Calificación que el Director General de la Policía Nacional presenta al Ministerio del Interior.

 

            El emplazado contesta la demanda manifestando que al recurrente no se le pasó a la situación de retiro por medida disciplinaria sino por la causal de renovación, conforme al Decreto Legislativo N.° 745, y que, en su oportunidad, se elaboró la propuesta del Consejo de Calificación que fue remitida al Ministro del Interior, por lo que, en consecuencia, no se ha afectado ninguno de los derechos invocados.

 

            El Segundo Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 28 de setiembre de 2001, declaró infundada la demanda, por considerar que el cuestionado acto administrativo fue emitido dentro de los marcos legales establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes sobre la materia, no habiendo, por tanto, vulneración de derecho alguno.

 

            La recurrida confirmó la apelada por considerar que el pase de la situación de actividad a la de retiro, por renovación, se dispuso conforme al artículo 53° del Decreto Legislativo N.° 745, en concordancia con la Ley N.° 27238 y el Decreto Supremo N.° 008-2000-IN, y que la cuestionada resolución se sustenta en lo establecido por el artículo 172° de la Carta Magna.

 

FUNDAMENTO

El Presidente de la República está facultado, por los artículos 167º y 168º de la Constitución y  53º del Decreto Legislativo N.º 745 (Ley de Situación Policial), para pasar discrecionalmente a la situación de retiro, por invitación, entre otros, a los oficiales y generales, por razones de Estado y sin expresión de causa, con la finalidad de procurar la renovación constante de los Cuadros de Personal.

 

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declara INFUNDADA la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA