EXP. N.° 2345-2002-AA/TC
LIMA
PEDRO ÁNGEL VILCA SÁNCHEZ
En Lima, a los 24 días del mes de julio de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda, García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
Recurso extraordinario interpuesto
por don Pedro Ángel Vilca Sánchez contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 108, su fecha 1 de julio de
2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
El recurrente, con fecha 3 de abril
de 2001, interpone acción de amparo contra el Ministerio del Interior, a fin de
que se deje sin efecto la Resolución Suprema N.° 756-2000-IN/PNP, que dispuso
su pase de la situación de actividad a la de retiro por renovación, por
vulnerar sus derechos a la defensa y de igualdad ante la ley. Manifiesta que
para que se tome la decisión que lo afecta, no se han observado los artículos 50°,
inciso b) y 51° del Decreto Legislativo N.° 745, pues aún no contaba con 35
años de servicios, ni con 59 años de edad, requisitos establecidos para
disponer el pase a la situación de retiro. Expresa, además, que tampoco se
efectuó la propuesta del Consejo de Calificación que el Director General de la
Policía Nacional presenta al Ministerio del Interior.
El emplazado contesta la demanda
manifestando que al recurrente no se le pasó a la situación de retiro por
medida disciplinaria sino por la causal de renovación, conforme al Decreto
Legislativo N.° 745, y que, en su oportunidad, se elaboró la propuesta del
Consejo de Calificación que fue remitida al Ministro del Interior, por lo que,
en consecuencia, no se ha afectado ninguno de los derechos invocados.
El Segundo Juzgado Corporativo
Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 28 de setiembre
de 2001, declaró infundada la demanda, por considerar que el cuestionado acto
administrativo fue emitido dentro de los marcos legales establecidos por la
Constitución Política del Estado y las leyes sobre la materia, no habiendo, por
tanto, vulneración de derecho alguno.
La recurrida confirmó la apelada por
considerar que el pase de la situación de actividad a la de retiro, por
renovación, se dispuso conforme al artículo 53° del Decreto Legislativo N.°
745, en concordancia con la Ley N.° 27238 y el Decreto Supremo N.° 008-2000-IN,
y que la cuestionada resolución se sustenta en lo establecido por el artículo
172° de la Carta Magna.
El Presidente de la
República está facultado, por los artículos 167º y 168º de la Constitución
y 53º del Decreto Legislativo N.º 745
(Ley de Situación Policial), para pasar discrecionalmente a la situación de
retiro, por invitación, entre otros, a los oficiales y generales, por razones
de Estado y sin expresión de causa, con la finalidad de procurar la renovación
constante de los Cuadros de Personal.
Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMANDO la
recurrida que, confirmando la apelada, declara INFUNDADA la demanda. Dispone la notificación a las partes, su
publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA