EXP. N.° 2348-2003-AA/TC

LIMA

RIGOBERTO  BENEDICTO ANCHIRAICO ESPEJO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 28 días del mes de noviembre de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Rigoberto Benedicto Anchiraico Espejo contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 77, su fecha 9 de junio de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

           

Con fecha 11 de julio de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución N.° 23724-1999-ONP/DP, por haber aplicado indebidamente el Decreto Ley N.° 25967; y que, en consecuencia, se ordene el pago de los reintegros devengados.

 

            La emplazada contesta la demanda señalando que no es cierto que se haya aplicado al demandante el Decreto Ley N.° 25967, pues la pensión de jubilación minera que se le ha otorgado se ampara en el Decreto Ley N.° 19990 y la Ley N.° 25009.

 

            El Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 9 de setiembre de 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que no se ha aplicado al demandante el Decreto Ley N.° 25967.

 

            La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTO

 

Conforme se aprecia a fojas 3, en la Resolución cuestionada en autos, mediante la cual se concede al recurrente la pensión de jubilación minera sólo se hace mención del artículo 7° del Decreto Ley N.° 25967, respecto a la creación de la Oficina de Normalización Previsional, mas no de los topes pensionarios, de modo que no se ha violado derecho constitucional alguno.

 

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

 

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA