EXP. N.° 2376-2002-AC/TC
EL SANTA
JOSÉ GUILLERMO CHAUCA ARRIETA
Lima, 24 de enero de 2003
El
recurso extraordinario interpuesto por don José Guillermo Chauca Arrieta contra
la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de
fojas 88, su fecha 3 de setiembre de 2002, que declaró infundada la acción de
cumplimiento de autos; y,
1.
Que el recurrente interpone acción de
cumplimiento a fin de que la emplazada Municipalidad Provincial del Santa
cumpla lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N.° 008-98-MPS, de fecha 27 de
noviembre de 1998, que prohíbe el comercio ambulatorio en el casco urbano y las
zonas adyacentes, en donde se encuentra ubicado su domicilio; alegando que, pese
a haber cursado la correspondiente carta notarial de requerimiento, la entidad
municipal ha hecho caso omiso de ello.
2.
Que la referida carta notarial obrante a fojas
3, fue recepcionada por la emplazada el 18 de octubre de 2001, debiéndose
computar el plazo de caducidad a partir del primer día posterior a los quince
días del requerimiento establecido en el artículo 5°, inciso c, de la Ley N.°
26301, concordante con el artículo 37° de la Ley N.° 23506; en consecuencia, y
en el presente caso, el plazo para interponer la presente acción ha caducado,
ya que la demanda se presentó el 1 de abril de 2002, conforme consta a fojas 5.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró infundada la demanda y, reformándola, la
declaró IMPROCEDENTE. Dispone la
notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los
actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA