EXP. N.° 2376-2002-AC/TC

EL SANTA

JOSÉ GUILLERMO CHAUCA ARRIETA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de enero de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don José Guillermo Chauca Arrieta contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 88, su fecha 3 de setiembre de 2002, que declaró infundada la acción de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone acción de cumplimiento a fin de que la emplazada Municipalidad Provincial del Santa cumpla lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N.° 008-98-MPS, de fecha 27 de noviembre de 1998, que prohíbe el comercio ambulatorio en el casco urbano y las zonas adyacentes, en donde se encuentra ubicado su domicilio; alegando que, pese a haber cursado la correspondiente carta notarial de requerimiento, la entidad municipal ha hecho caso omiso de ello.

 

2.      Que la referida carta notarial obrante a fojas 3, fue recepcionada por la emplazada el 18 de octubre de 2001, debiéndose computar el plazo de caducidad a partir del primer día posterior a los quince días del requerimiento establecido en el artículo 5°, inciso c, de la Ley N.° 26301, concordante con el artículo 37° de la Ley N.° 23506; en consecuencia, y en el presente caso, el plazo para interponer la presente acción ha caducado, ya que la demanda se presentó el 1 de abril de 2002, conforme consta a fojas 5.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda y, reformándola, la declaró IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GARCÍA TOMA