EXP. N.° 2377-2002-AA/TC

ICA

JESÚS BENIGNO ORÉ MONROY

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 19 de mayo de 2003

 

VISTA

 

            La resolución de fecha 9 de setiembre de 2002, que concede en calidad de apelación el interpuesto así por don Jesús Benigno Oré Monroy contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, su fecha 15 de agosto de 2002; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, por sentencia de 13 de agosto de 2001 (Exp. N.° 004-2001-I/TC), se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto Legislativo N.° 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (N.° 23506), entre ellas el artículo 29°; y que dicha sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204° de la Constitución y, por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico a la norma impugnada.

 

2.      Que, conforme a lo establecido en la numeral 4) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial, el proceso de amparo se inicia y tramita ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo Civil,

 

3.      Que a fojas 191 corre la sentencia de fecha 15 de agosto de 2002, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, que resuelve declarar improcedente la demanda que sobre acción de amparo ha interpuesto el demandante contra los Vocales de la Sala de Vacaciones y el Juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica.

 

4.      Que contra la indicada resolución el demandante interpuso recurso de apelación, que le fue concedido en esta calidad; elevando, mediante oficio del Presidente de la Sala Civil, los actuados a este Tribunal Constitucional, contraviniéndose de esta manera lo establecido por las normas legales, al haber actuado la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica sólo como primera instancia.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Integrar la resolución de fecha 9 de setiembre de 2002, en el sentido que, concediéndose la apelación, se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que ella cumpla con resolver en segunda instancia; ordena la devolución de los actuados y la notificación a las partes.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA