EXP. N.° 2377-2002-AA/TC
ICA
JESÚS BENIGNO ORÉ MONROY
Lima, 19 de mayo de 2003
La resolución de fecha 9 de setiembre de 2002, que concede en calidad de
apelación el interpuesto así por don Jesús Benigno Oré Monroy contra la
sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica,
su fecha 15 de agosto de 2002; y,
1.
Que, por sentencia de 13 de agosto de 2001
(Exp. N.° 004-2001-I/TC), se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto
Legislativo N.° 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la
Ley de Hábeas Corpus y Amparo (N.° 23506), entre ellas el artículo 29°; y que
dicha sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204° de la Constitución
y, por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico a la norma impugnada.
2.
Que, conforme a lo establecido en la numeral 4)
de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial,
el proceso de amparo se inicia y tramita ante la Sala Civil o Mixta de Turno de
la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite a un Juez
de Primera Instancia en lo Civil,
3.
Que a fojas 191 corre la sentencia de fecha 15
de agosto de 2002, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Ica, que resuelve declarar improcedente la demanda que sobre acción de
amparo ha interpuesto el demandante contra los Vocales de la Sala de Vacaciones
y el Juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica.
4.
Que contra la indicada resolución el demandante
interpuso recurso de apelación, que le fue concedido en esta calidad; elevando,
mediante oficio del Presidente de la Sala Civil, los actuados a este Tribunal
Constitucional, contraviniéndose de esta manera lo establecido por las normas
legales, al haber actuado la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica
sólo como primera instancia.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Integrar la resolución de
fecha 9 de setiembre de 2002, en el sentido que, concediéndose la apelación, se
eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte
Suprema de Justicia de la República, para que ella cumpla con resolver en
segunda instancia; ordena la devolución de los actuados y la notificación a las
partes.
SS.
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA