EXP. N.° 2377-2002-AA/TC

LIMA

MANUEL AGUSTO BULNES COSTA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 6 días del mes de enero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Rey Terry y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Manuel Augusto Bulnes Costa contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 131, su fecha 27 de mayo de 2002, que declara infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente interpone acción de amparo contra el Ministro del Interior, con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución Suprema N.° 0757-2000-IN/PNP, de fecha 7 de diciembre de 2000, mediante la cual fue pasado de la situación de actividad a la de retiro por renovación, solicitando se le restituya en el empleo, mando y todos los beneficios dejados de percibir durante el tiempo en que inconstitucionalmente está retirado del servicio activo. Refiere que cuenta 46 años de edad y 4 años de antigüedad en el grado de comandante, encontrándose apto para ascender al grado inmediato superior, por lo que no había motivo alguno para ser pasado a la situación de retiro, lo cual se corrobora con la falta de fundamentación de la resolución cuestionada. Con ello, indica, se han vulnerado sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, al honor, al trabajo, a la legítima defensa, a la libertad y seguridad personales, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional.

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos la Policía Nacional propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, señalando que el actor no interpuso ninguno de los recursos impugnatorios previstos en la normativa vigente, por lo que la acción no reúne los requisitos de procedibilidad para su interposición, deviniendo en improcedente. De otro lado, contesta la demanda refiriendo que ésta debe ser declarada infundada, por cuanto el pase a retiro por renovación del actor se realizó en virtud de las facultades que la ley otorga el Presidente Constitucional de la República, en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y siguiendo los procedimientos administrativos previstos en la normativa vigente. Asimismo, señala que dicha decisión no se deriva de un proceso administrativo disciplinario en el cual se acuse al accionante o se le cuestione su profesionalismo, preparación, conducta u honor, por lo que no se ha vulnerando su derecho de defensa, más aún si en la propia resolución cuestionada se le agradece por los servicios prestados a la nación.

El Segundo Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, a fojas 100, con fecha 24 de agosto de 2001, declara infundadas tanto la excepción propuesta como la demanda, al considerar que el presupuesto del agotamiento de la vía previa no es aplicable en el presente caso por no encontrarse regulada, toda vez que la resolución cuestionada fue expedida por el Presidente de la República, máxima autoridad del Poder Ejecutivo, no existiendo superior jerárquico. De otro lado, aduce que la resolución ha sido dictada por las autoridades competentes en el uso de las atribuciones que la normatividad jurídica de la materia les confiere, toda vez que el pase a la situación de retiro por causal de renovación se encuentra prevista en el Decreto Legislativo N.° 745, Ley de Situación del Personal de la PNP. Además, la decisión fue adoptada siguiendo los procedimientos establecidos en dicha normativa, esto es, la evaluación del Consejo de Calificación, la propuesta del Director General de la Policía Nacional y la aprobación del Ministro del Interior.

La recurrida confirma la apelada estimando que el pase a retiro del actor ha sido dispuesto por las autoridades competentes de acuerdo a la potestad discrecional legalmente establecida.

FUNDAMENTOS

  1. De autos se advierte que la pretensión del actor es que sea declarada inaplicable la Resolución Suprema N.° 0757-2000-IN/PNP, del 7 de diciembre de 2000, mediante la cual se dispuso su pase de la situación de actividad a la de retiro, por renovación.
  2. El Presidente de la República está facultado, por los artículos 167° y 168° de la Constitución, concordantes con el artículo 53.° del Decreto Legislativo N.° 745 - Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú, para pasar a la situación de retiro por la causal de renovación a los comandantes, de acuerdo a las necesidades que determine la Policía Nacional.
  3. El ejercicio de dicha atribución presidencial no puede entenderse como una afectación al honor del demandante, ni tampoco tiene la calidad de sanción, más aún cuando en la misma resolución se le agradece por los servicios prestados a la nación.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declara INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GONZALES OJEDA