EXP. N°. 2379-2002-HC/TC
ICA
GLICERIO AGUIRRE PACHECO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 8 días del mes de enero de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Rey Terry, Aguirre Roca, Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Glicerio Aguirre Pacheco contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 99, su fecha 13 de setiembre de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el Consejo Supremo de Justicia Militar, por la violación de sus derechos constitucionales, a la libertad individual, y a los principio de legalidad y retroactividad penal.
Sostiene que fue detenido el 20 de abril de 1998 por efectivos policiales, sin que mediara mandato judicial, y fue conducido a la DINCOTE, donde se le tomó su declaración a los 17 días de su detención. Señala que fue juzgado por el delito de traición a la patria, regulado por el Decreto Ley N°. 25659, el cual considera inconstitucional por contravenir la Constitución de 1979, en tanto no fue aprobado, promulgado y publicado en la forma que ella establece. Alega que se violó su derecho a la libertad individual porque estuvo detenido en la DINCOTE por 45 días, sin que mediara mandato judicial. Refiere que se violó el principio de legalidad y retroactividad porque el decreto ley con el cual se le juzgó establece un tipo penal abierto. Asimismo, indica que se violó su derecho al juez natural,pues fue juzgado por el fuero militar, donde no se compulsaron adecuadamente las pruebas de descargo, ni se les permitió confrontrarse ni interrogar a los testigos. Además manifiesta que se violó el derecho a un proceso público, pues fue juzgado en un recinto militar, compuesto por militares.
El Quinto Juzgado Penal de Ica, con fecha 26 de agosto de 2002, declaró improcedente la acción hábeas corpus, por considerar, esencialmente, que mediante esta acción de garantía no se puede dejar sin efecto una resolución judicial emanada de procedimiento regular.
La recurrida confirmó la apelada, considerando que en el proceso se había respetado el derecho al debido proceso.
FUNDAMENTOS
Nuevo proceso penal para los sentenciados por el delito de traición a la patria
En consecuencia, la iniciación de los nuevos juicios a que dé lugar la anulación de los inconstitucionalmente tramitados queda supeditada a la entrada en vigencia de las mencionadas reglas que se esperan del Congreso, o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado.
Nuevo juzgamiento por el delito de terrorismo
Improcedencia de la excarcelación
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO en parte la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara FUNDADA en parte, precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación del nuevo juicio queda supeditada a la entrada en vigencia de las reglas que se esperan o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado; y la CONFIRMA en el extremo que declaró IMPROCEDENTE su solicitud de excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA