EXP. N.° 2381-2002-HC/TC

LIMA

MANUEL JESÚS AIVAR MARCA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 22 días del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Aguirre Roca, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Manuel Jesús Aivar Marca contra la sentencia de la Sala Penal Corporativa para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 167, su fecha 29 de agosto de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Don Félix Julián Olivares Valle, con fecha 10 de diciembre de 2001, interpone acción de hábeas corpus a favor de don Manuel Jesús Aivar Marca, contra la Jueza del Primer Juzgado Anticorrupción de Lima, doña Magalli Báscones Gómez-Velásquez. Sostiene que a su beneficiario se le procesa ilegalmente con orden de detención en la causa penal N.° 01-2001, por los delitos de encubrimiento personal y asociación ilícita para delinquir cuando únicamente se le debe instruir por el delito de encubrimiento real que merece sólo el mandato de comparecencia. Alega que el beneficiario fue extraditado al Perú desde los Estados Unidos de Norteamérica por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento personal, real y asociación para delinquir, no obstante que en el Tratado de Extradición de Criminales suscrito entre ambos países no figura el delito de encubrimiento personal, hechos que vulneran su derecho a la libertad individual.

Realizada la investigación sumaria, la Magistrada emplazada rinde su declaración explicativa y sostiene que el beneficiario ha ejercido su derecho a la defensa sin ninguna restricción, advirtiéndose que las autoridades judiciales estadounidenses dipusieron su extradición por los delitos por los que es procesado, y que el proceso penal seguido en su contra ha sido tramitado con respeto al derecho al debido proceso.

El Decimotercer Juzgado Penal de Lima, a fojas 82, con fecha 15 de julio de 2002, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, por considerar que si el beneficiario considera que en su causa penal se han cometido graves errores judiciales, la ley establece los mecanismos procesales para impugnarlos oportunamente en el mismo proceso.

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

  1. Del análisis de los argumentos que plantea el accionante por el presunto atentado contra la libertad individual del beneficiario, se aprecia su manifiesto desacuerdo respecto a la calificación penal de los hechos que son materia de incriminación contra el beneficiario, y su convicción respecto a la carencia de sustento probatorio de los cargos que se le imputan; al respecto, este Tribunal considera que si el accionante disiente de la adecuación penal de los hechos efectuada por la Jueza demandada, puede ejercer los mecanismos de defensa propios del proceso penal para corregir esta supuesta anómala situación.
  2. De los documentos que obran de fojas 1 a 2, y 124 a 158 del expediente, se acredita fehacientemente que el beneficiario está siendo procesado penalmente por los delitos que fueron materia de su extradición. Más aún, consta que consintió en la extradición por los hechos que hoy son materia de imputación en su contra, no habiendo surtido efectos la revocación tardía que hizo de tal consentimiento, a criterio de la autoridad extranjera. Debe señalarse, además, que su reclamación por abuso de autoridad, cometido supuestamente por el Juez estadounidense que lo extraditó, constituye una alegación que en todo caso debe hacer valer ante los tribunales competentes.
  3. Asimismo, cabe afirmar que la medida de privación de la libertad del recurrente ha sido dictada por órgano judicial competente, en la secuela de un proceso penal cuya regularidad no ha sido desvirtuada en autos.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA