EXP. N.° 2381-2003-AC/TC
PASCO
MARÍA ISABEL RIOS QUINTANILLA
Lima,
3 de noviembre de 2003
VISTA
La resolución de fojas 204, su fecha 21 de agosto de 2003, que concede
el recurso extraordinario interpuesto por doña María Isabel Ríos Quintanilla y
otros contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de la
Corte Superior de Justicia de Pasco, su fecha 5 de agosto de 2003; y,
1.
Que a fojas 176 corre la sentencia de vista, de
fecha 5 de agosto de 2003, que revoca la apelada y, reformándola, declara
improcedente la demanda.
2.
Que esta resolución, que, por su categoría,
pone fin a la instancia, requiere de tres votos conformes, como lo establece el
artículo 144° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, a pesar de
constar que son tres los vocales que emiten esta sentencia, aparecen solo las
firmas de dos, lo que debe ser subsanado por la misma Sala que la expidió.
3.
Que, siendo así, resulta de aplicación lo
prescrito por el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica
del Tribunal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar
nulo el concesorio, improcedente el recurso extraordinario
y nulo todo lo actuado desde fojas
176; y ordena reponer la causal al estado en que la Sala Mixta Descentralizada
de la Corte Superior de Justicia de Pasco resuelva conforme a ley. Dispone la
devolución de los actuados y la notificación a las partes.
SS.
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA