EXP. N.° 2381-2003-AC/TC

PASCO

MARÍA ISABEL RIOS QUINTANILLA

Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de noviembre de 2003

 

VISTA

 

La resolución de fojas 204, su fecha 21 de agosto de 2003, que concede el recurso extraordinario interpuesto por doña María Isabel Ríos Quintanilla y otros contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Pasco, su fecha 5 de agosto de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que a fojas 176 corre la sentencia de vista, de fecha 5 de agosto de 2003, que revoca la apelada y, reformándola, declara improcedente la demanda.

 

2.      Que esta resolución, que, por su categoría, pone fin a la instancia, requiere de tres votos conformes, como lo establece el artículo 144° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, a pesar de constar que son tres los vocales que emiten esta sentencia, aparecen solo las firmas de dos, lo que debe ser subsanado por la misma Sala que la expidió.

 

3.      Que, siendo así, resulta de aplicación lo prescrito por el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nulo el concesorio, improcedente el recurso extraordinario y nulo todo lo actuado desde fojas 176; y ordena reponer la causal al estado en que la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Pasco resuelva conforme a ley. Dispone la devolución de los actuados y la notificación a las partes.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA