EXP. N.° 2406-2002-HC/TC
AREQUIPA
CÉSAR ESQUIVEL MARTÍNEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de noviembre de 2002, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Revoredo Marsano, Presidenta; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don César Esquivel Martínez contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 56, su fecha 26 de setiembre de 2002, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 4 de setiembre de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, doctora Cecilia Delgado Cárdenas, con objeto de que se deje sin efecto la Resolución Judicial N.° 015-2002, expedida en el proceso de alimentos seguido por la cónyuge del demandante, en virtud de la cual se ordena la remisión de copias certificadas de dicho proceso al Ministerio Público para que proceda a denunciarlo por el delito de omisión de asistencia familiar. Asimismo, solicita que se declare nulo el proceso de alimentos por haberse cometido una serie de irregularidades procesales.
Realizada la investigación sumaria, la demandada señala que en el proceso de alimentos asumió competencia en etapa de ejecución, por lo que requirió al demandante para que pague la suma consignada en la liquidación de alimentos, pero al no haber cumplido el mandato, dispuso remitir las copias certificas pertinentes al Ministerio Público.
El Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, a fojas 37, con fecha 5 de setiembre de 2002, declaró improcedente la demanda, alegando que la vía del hábeas corpus no es la idónea para ventilar la pretensión del demandante.
La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, pues no se ha acreditado de manera suficiente la transgresión constitucional a la libertad del demandante.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO, en parte, la recurrida, en el extremo que, revocando la apelada, declaró INFUNDADA la demanda respecto al cuestionamiento de la Resolución Judicial N.° 015-2002, y la REVOCA en el extremo que declaró infundada la demanda respecto al pedido de nulidad del proceso de alimentos; y, reformándola en dicho extremo, declara IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA