EXP. N.° 2413-2002-HC/TC

LIMA

MARTÍN SINECIO NIZAMA CARRIÓN

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 7 de noviembre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Martín Sinecio Nizama Carrión contra la resolución de la Sala Penal Corporativa de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 80 , su fecha 22 de agosto de 2002, que declara nula la resolución de primera instancia, de fecha 9 de agosto de 2002, que declaró fundada la acción de hábeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la presente acción de garantía ha sido interpuesta contra el Consejo Supremo de Justitica Militar y el Ministerio del Interior, por la violación de los derechos constitucionales a ser juzgado por un juez natural, a la libertad individual y a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Se solicita que se declare nulo el proceso judicial que se le siguió al beneficiario y que se realice un nuevo juzgamiento en un tribunal imparcial e independiente.
  2. Que la Sala Penal Corporativa de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró nula la sentencia del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, que declaró fundada la demanda, por considerar que ésta se interpuso por la violación del derecho a un debido proceso en la causa penal que se le siguió al actor ante el fuero militar, y que no habiéndose tenido a la vista el expediente de la materia, el juzgado resolvió con elementos de juicio exiguos, por lo que ordenó examinar el expediente penal a fin de verificar la posible infracción al mencionado derecho constitucional.
  3. Consecuentemente la causa debió reponerse al estado ordenado, y no elevarse los actuados a este Tribunal, por cuanto el recurso extraordinario es una articulación que sólo procede ante resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, decisión jurisdiccional inexistente en el presente caso.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar NULO el concesorio del recurso extraordinario, de fojas 93, su fecha 27 de setiembre de 2002, debiendo devolverse los autos, a fin de que remitidos al Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, se proceda como lo tiene ordenado el a quo, esto es, recabando el expediente penal seguido contra el demandante, y se tramite la causa conforme a ley. Dispone la notificación a la parte y la devolución de los actuados.

SS.

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN