LAMBAYEQUE
BORJA
ALCALDE
Lima, 5 de diciembre de 2002
El recurso extraordinario interpuesto por don
Manuel Alejandro Borja Alcalde contra la sentencia de la Primera Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 299, su fecha 4 de
octubre de 2002, que declaró la sustracción de la pretensión; y,
1.
Que
el recurrente, con fecha 15 de febrero de 2002, interpone acción de amparo
contra el Rector y Presidente de la Asamblea Universitaria de la Universidad
Particular de Chiclayo, don Alberto Felipe Ortiz Prieto, con objeto de que se
declare sin efecto y valor legal alguno la Resolución N.° 003-2002-AU-UDCH, de
6 de febrero del mismo año, en virtud de la cual se ratifica la Resolución N.°
037-2002-CU-UDCH, que declara la vacancia del cargo de Vicerrector Académico de
la universidad indicada, y solicita que se disponga su reposición en el cargo
con los derechos y deberes correspondientes.
2.
Que,
como se aprecia a fojas 22, mediante Resolución N.° 020-97-CU-UPCH, de fecha 5
de junio de 1997, suscrita por el Rector de la Universidad Particular de
Chiclayo, el actor fue nombrado Vicerrector Académico de la Universidad
Particular de Chiclayo, desde el 4 de junio de 1997 hasta el 3 de junio de
2002.
3.
Que,
dado que a la fecha de vista del presente proceso (5 de diciembre de 2002), el
mandato del demandante en el cargo de Vicerrector ya había fenecido, es
evidente que carece de objeto pronunciarse sobre el particular, en aplicación
de lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 321º del Código Procesal Civil, de
aplicación supletoria en virtud del artículo 63° de la Ley N.° 26435, Orgánica
del Tribunal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que declaró la
sustracción de la materia, y, en consecuencia, declara que carece de objeto
emitir un pronunciamiento sobre la pretensión planteada,
dejando a salvo el derecho del demandante para hacerlo valer con arreglo a ley,
respecto de los actos posteriores a la interposición de la demanda de autos. Dispone
la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
BARDELLI LARTIRIGOYEN