EXP. N.° 2419-2002-AA/TC

LAMBAYEQUE

JOSÉ MACROBIO CASTRO FLORINDES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 2002, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Revoredo Marsano, Presidenta; Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don José Macrobio Castro Florindes contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 99, su fecha 10 de setiembre del 2002, que declara infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para que se declaren inaplicables las Resoluciones N.os 02075-99-ONP/DC y 1611-2000-GO/ONP, y se le otorgue pensión adelantada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44º del Decreto Ley N.° 19990; asimismo, se le incluyan las aportaciones del periodo laborado entre 1956 y 1959 para el cálculo de su pensión.

La emplazada sostiene que lo pretendido importa una necesaria actuación de pruebas a efectos de verificar si al demandante le corresponde el reconocimiento de un número mayor de aportaciones; además, alega que al momento de la contingencia no reunía los requisitos de ley.

El Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo, con fecha 26 de junio de 2002, declara improcedente la demanda, por considerar que la pretensión del demandante debe dilucidarse en una etapa probatoria, de la que carece la presente acción de garantía.

La recurrida, por los propios fundamentos de la apelada, la confirma, debiendo entenderse como infundada.

FUNDAMENTOS

  1. Mediante el cuadro de resumen de aportaciones y de la propia resolución impugnada que obran en autos, se establece que la emplazada ha declarado la invalidez de las aportaciones realizadas por el demandante entre los años 1956 y 1959; sin embargo, con respecto a la invalidez de las aportaciones, el Tribunal ha manifestado que el desconocimiento constituye un atentado contra el más elemental sentido de protección de la seguridad social, pues las aportaciones efectuadas al Sistema de Pensiones tienen por propósito asegurar la vejez de los trabajadores manteniendo su validez durante la vida laboral de los mismos, y ninguna autoridad tiene la atribución de atentar contra dicho derecho fundamental consagrado en los artículos 10° y 11° de la Constitución.
  2. El artículo 57° del Reglamento del Decreto Ley N.° 19990 dispone taxativamente que los períodos de aportación no pierden su validez, salvo únicamente en los casos de caducidad de las aportaciones que hayan sido declaradas por resoluciones consentidas o ejecutoriadas de fecha anterior al 1 de mayo de 1973, lo que no ha sucedido en el caso de autos.
  3. Se encuentra acreditado en autos que el recurrente nació el 27 de marzo de 1938; es decir que, antes de entrar en vigor la Ley N.º 26504, el demandante ya había cumplido los requisitos para acceder a pensión adelantada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44º del Decreto Ley N.º 19990, debiendo ser calculada la pensión conforme lo dispone el Decreto Ley N.º 25967, ya que, durante la vigencia de dicha norma, el demandante cumplió los requisitos para obtener pensión.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA y, en consecuencia, inaplicable al demandante las Resoluciones N.os 02075-99-ONP/DC y 1611-2000-GO/ONP, precisando que las aportaciones efectuadas por el demandante al Sistema Nacional de Pensiones conservan su total y absoluta validez; consecuentemente, ordena a la demandada expedir nueva resolución conforme a los Decretos Leyes N.os 19990 y 25967; y la confirma en lo demás que contiene. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

REVOREDO MARSANO

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA