EXP. N.° 2419-2002-AA/TC
LAMBAYEQUE
JOSÉ MACROBIO CASTRO FLORINDES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 2002, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Revoredo Marsano, Presidenta; Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don José Macrobio Castro Florindes contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 99, su fecha 10 de setiembre del 2002, que declara infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para que se declaren inaplicables las Resoluciones N.os 02075-99-ONP/DC y 1611-2000-GO/ONP, y se le otorgue pensión adelantada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44º del Decreto Ley N.° 19990; asimismo, se le incluyan las aportaciones del periodo laborado entre 1956 y 1959 para el cálculo de su pensión.
La emplazada sostiene que lo pretendido importa una necesaria actuación de pruebas a efectos de verificar si al demandante le corresponde el reconocimiento de un número mayor de aportaciones; además, alega que al momento de la contingencia no reunía los requisitos de ley.
El Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo, con fecha 26 de junio de 2002, declara improcedente la demanda, por considerar que la pretensión del demandante debe dilucidarse en una etapa probatoria, de la que carece la presente acción de garantía.
La recurrida, por los propios fundamentos de la apelada, la confirma, debiendo entenderse como infundada.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA y, en consecuencia, inaplicable al demandante las Resoluciones N.os 02075-99-ONP/DC y 1611-2000-GO/ONP, precisando que las aportaciones efectuadas por el demandante al Sistema Nacional de Pensiones conservan su total y absoluta validez; consecuentemente, ordena a la demandada expedir nueva resolución conforme a los Decretos Leyes N.os 19990 y 25967; y la confirma en lo demás que contiene. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA