EXP, N,° 2426-2003-AA/TC
JUNÍN
TAINE ANCCASI JURADO Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTTUCIONAL
Lima,
30 de octubre de 2003
El auto de fecha 7 de julio de 2003, expedido por la Primera Sala Mixta
de la Corte Superior de Justicia de Junín, que concede el recurso de casación
interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado
Municipal de Huancayo S.A.C. –SEDAM Huancayo; el decreto de fecha 20 de agosto
de 2003; y el oficio de remisión a este Tribunal Constitucional; y,
1.
Que la presente acción de amparo ha sido
interpuesta por doña Taine Anccasi Jurado y ocho personas más, la cual fue
declarada fundada en última instancia por sentencia de fecha 19 de mayo de 2003
de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín.
2.
Que al no ser resolución denegatoria, no
procede el recurso extraordinario, ni otro recurso para el caso, conforme lo
establece el artículo 41° de la Ley N.° 26435.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que
le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
nulo el concesorio de fojas 287, su
fecha 7 de julio de 2003, e improcedente
el recurso impugnatorio; ordenándose su devolución para que la Primera Sala
Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín proceda conforme a ley, para la
ejecución de la sentencia, y la notificación a las partes.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA