EXP, N,° 2426-2003-AA/TC

JUNÍN

TAINE ANCCASI JURADO Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTTUCIONAL

 

Lima, 30 de octubre de 2003

 

VISTOS

 

            El auto de fecha 7 de julio de 2003, expedido por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, que concede el recurso de casación interpuesto por la empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo S.A.C. –SEDAM Huancayo; el decreto de fecha 20 de agosto de 2003; y el oficio de remisión a este Tribunal Constitucional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente acción de amparo ha sido interpuesta por doña Taine Anccasi Jurado y ocho personas más, la cual fue declarada fundada en última instancia por sentencia de fecha 19 de mayo de 2003 de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín.

 

2.      Que al no ser resolución denegatoria, no procede el recurso extraordinario, ni otro recurso para el caso, conforme lo establece el artículo 41° de la Ley N.° 26435.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nulo el concesorio de fojas 287, su fecha 7 de julio de 2003, e improcedente el recurso impugnatorio; ordenándose su devolución para que la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín proceda conforme a ley, para la ejecución de la sentencia, y la notificación a las partes.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA