EXP. N.° 2431-2002-HC/TC

ICA

ARMANDO SATURNINO PRÍNCIPE ROCANO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 10 días del mes de enero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Revoredo Marsano Presidenta; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Armando Saturnino Príncipe Rocano contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 28, su fecha 18 de setiembre de 2002, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 23 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Consejo Supremo de Justicia Militar y el Estado peruano, con el objeto de que se declare nulo y sin efecto jurídico el proceso penal que se le siguió en el fuero militar. Refiere que fue condenado a cadena perpetua por el delito de traición a la patria en un proceso cuyo desarrollo se efectuó con violación de sus derechos al juez natural y al debido proceso.

El Quinto Juzgado Penal de Ica, a fojas 19, con fecha 6 de setiembre de 2002, declara improcedente la demanda, por considerar que no procede el hábeas corpus cuando se sustenta en los mismos hechos o causales materia de un procedimiento ya resuelto.

La recurrida confirma la apelada, argumentando que el proceso al que fue sometido el demandante fue regular.

FUNDAMENTOS

  1. El Tribunal Constitucional considera que habiéndose sentenciado al recurrente a cadena perpetua por el delito de traición a la patria, éste se encuentra dentro de los alcances de la sentencia expedida por este Tribunal en el Caso de la Legislación Antiterrorista (Exp. N.° 010-2002-AI/TC), publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2003.
  2. En la sentencia reseñada en el fundamento precedente, este Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del tipo penal traición a la patria, definido y regulado por el Decreto Ley N.° 25659, así como la autorización que el mismo otorga para que el juzgamiento correspondiente se ventile en el fuero militar. Sin embargo, en la misma sentencia (Fundamentos N.os 229-230), este Tribunal ha dispuesto que la eventual realización de nuevos procesos para los procesados por el delito de traición a la patria deberá efectuarse conforme a las reglas que a tal efecto dicte el Congreso de la República, dentro de un plazo razonable.

En consecuencia, la iniciación de los nuevos juicios a que dé lugar la anulación de los inconstitucionalmente tramitados, queda supeditada a la entrada en vigencia de las mencionadas reglas que se esperan del Congreso, o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado.

  1. Asimismo, este Tribunal Constitucional considera necesario recordar que la declaración de inconstitucionalidad del tipo penal previsto en el Decreto Ley N.° 25659 no impide que los que fueron sentenciados como autores del mismo puedan volver a ser procesados, esta vez por el delito de terrorismo, previsto en el Decreto Ley N.° 25475, toda vez que, como este Colegiado señaló en la sentencia recaída en el Exp. N.° 010-2002-AI/TC, los mismos supuestos de hecho del primero están regulados por el Decreto Ley N.° 25475, cuyo tipo penal se ha declarado constitucional.
  2. Finalmente, como se indicó en la sentencia citada en el primer fundamento, no procede la excarcelación solicitada, la misma que queda supeditada a los resultados del nuevo proceso penal.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara FUNDADA en parte, precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación de los nuevos juicios queda supeditada a la entrada en vigencia de las reglas que se esperan o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado; e IMPROCEDENTE en la parte que solicita la excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REVOREDO MARSANO

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA