EXP. N.° 2431-2002-HC/TC
ICA
ARMANDO SATURNINO PRÍNCIPE ROCANO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de enero de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Revoredo Marsano Presidenta; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Armando Saturnino Príncipe Rocano contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 28, su fecha 18 de setiembre de 2002, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 23 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Consejo Supremo de Justicia Militar y el Estado peruano, con el objeto de que se declare nulo y sin efecto jurídico el proceso penal que se le siguió en el fuero militar. Refiere que fue condenado a cadena perpetua por el delito de traición a la patria en un proceso cuyo desarrollo se efectuó con violación de sus derechos al juez natural y al debido proceso.
El Quinto Juzgado Penal de Ica, a fojas 19, con fecha 6 de setiembre de 2002, declara improcedente la demanda, por considerar que no procede el hábeas corpus cuando se sustenta en los mismos hechos o causales materia de un procedimiento ya resuelto.
La recurrida confirma la apelada, argumentando que el proceso al que fue sometido el demandante fue regular.
FUNDAMENTOS
En consecuencia, la iniciación de los nuevos juicios a que dé lugar la anulación de los inconstitucionalmente tramitados, queda supeditada a la entrada en vigencia de las mencionadas reglas que se esperan del Congreso, o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara FUNDADA en parte, precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación de los nuevos juicios queda supeditada a la entrada en vigencia de las reglas que se esperan o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado; e IMPROCEDENTE en la parte que solicita la excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA