EXP. N.° 2439-2002-AA/TC

LIMA

HUGO SANTIAGO CHOCANO RODRÍGUEZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 28 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Hugo Santiago Chocano Rodríguez contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 123, su fecha 13 de setiembre de 2002, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el recurrente pretende con la demanda, interpuesta contra la Cooperativa de Vivienda 25 de Diciembre Ltda. 504, la Municipalidad Distrital de la Victoria y doña Rosana Ortiz Baquerizo, que se suspenda cualquier acto relativo a la formalización de la adjudicación del pasaje ubicado en la cuadra 11 de la avenida Nicolás Arriola, debiendo dejarse sin efecto la Resolución de Alcaldía N.° 0932, así como la suspensión de cualquier edificación sobre el terreno del mencionado pasaje, pues de permitirse ello, se afectaría su derecho de propiedad y la servidumbre de paso, vista y luz.
  2. Que, en cuanto a la pretendida afectación del derecho de propiedad del demandante, ello no aparece plenamente acreditado en autos, dado que únicamente ha presentado como medio probatorio la Resolución de Alcaldía N.° 0932, en la que no se aprecia que se le haya vulnerado derecho alguno; respecto a las pretensiones deducidas en contra de la Cooperativa de Vivienda 25 de Diciembre Ltda. 504, la Municipalidad Distrital de la Victoria y de doña Rosana Ortiz Baquerizo, tampoco se aprecia en autos documento o medio probatorio alguno que sustente lo alegado por el actor.
  3. Que, respecto a la servidumbre, dado que la misma se encuentra consagrada en una norma de rango infraconstitucional, corresponde a las autoridades ordinarias competentes conocer de su existencia y protección de ser el caso, mas no así a la justicia constitucional, más aún cuando ésta carece de etapa probatoria, conforme el artículo 13° de la Ley N.° 25398.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA