EXP. N° 2440-2002-AA/TC
LIMA
EMILIMA S.A.
El recurso extraordinario interpuesto por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. (EMILIMA) contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 142, su fecha 8 de agosto de 2002, que, revocando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que
la recurrente interpone la presente acción para que cese la ejecución de nuevas construcciones de
viviendas por parte de la Asociación de Vivienda Diente de Oro, Monterrico
Surco, en un área aproximada de 65,200.00 m2, ubicada en el cerro
centinela del distrito Santiago de Surco, de propiedad de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, alegando que se ha vulnerado su derecho constitucional a
la propiedad.
2. Que, conforme aparece de las instrumentales obrantes de fojas 17 a 28, ha quedado acreditado que, por los mismos hechos por los que se recurre a la presente vía, la demandante ha interpuesto una demanda de desalojo por ocupación precaria, por ante el Juzgado Civil de Lima (Exp. N.° 41214-2000-0-0100-JECL-29°), así como una denuncia por el delito de usurpación ante la Vigésima Cuarta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, ambas en contra de don Andrés Clemente Figueroa Pacheco, representante legal de la referida Asociación.
3.
Que,
mediando estas circunstancias, se ha producido la improcedencia de esta acción,
al haber optado la demandante por acudir simultáneamente a la vía judicial,
configurándose de este modo la vía paralela contemplada en el inciso 3) del
artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMANDO la recurrida que, revocando la apelada, declara
IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las
partes, su publicación conforme a ley y devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA