EXP. N.° 2448-2002-HC/TC

LAMBAYEQUE

LUIS FERNANDO AMBULÓDEGUI DOMENACK

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 4 de noviembre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Fernando Ambulódegui Domenack contra la sentencia expedida por la Sala Descentralizada Mixta de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 146, su fecha 10 de setiembre de 2002, que declara que carece de objeto pronunciarse por haber operado la sustracción de la materia; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, conforme aparece de autos, a fojas 144, mediante Oficio N.° 437-02-P.SDM-J, de fecha 20 de agosto de 2002, se ordenó poner en libertad al accionante, por lo que ha cesado la situación violatoria a su libertad personal.
  2. Que, en tal sentido, al desaparecer el acto lesivo, carece de objeto pronunciarse sobre el petitorio de la demanda por haberse sustraído el objeto del presente proceso.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que declara que carece de objeto pronunciarse, por haber operado la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA