EXP. N.° 2448-2002-HC/TC
LAMBAYEQUE
LUIS FERNANDO AMBULÓDEGUI DOMENACK
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de noviembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Fernando Ambulódegui Domenack contra la sentencia expedida por la Sala Descentralizada Mixta de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 146, su fecha 10 de setiembre de 2002, que declara que carece de objeto pronunciarse por haber operado la sustracción de la materia; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que declara que carece de objeto pronunciarse, por haber operado la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA