EXP.
N.° 2450-2003-HC/TC
CUSCO
RENE AGUSTÍN ESCALANTE ZÚÑIGA
Lima, 7 de octubre de 2003
El
recurso extraordinario interpuesto por don Rene Agustín Escalante Zúñiga contra
la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de
Cusco, de fojas 38, su fecha 26 de julio de 2003, que, confirmando la apelada,
declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que
el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el juez del Primer
Juzgado Penal del Cusco, don Zenón Chaiña Quispe, solicitando la reposición de
su programa radial “Hablemos de nosotros”. Afirma que el demandado emitió
sentencia desestimatoria en el proceso de hábeas corpus que entabló contra el
Director Municipal del Concejo Provincial del Cusco, con el objeto de lograr la
reapertura de su programa radial, decisión judicial que habría afectado su derecho constitucional a la libertad de
expresión.
2.
Que,
en sede judicial, la presente demanda ha sido rechazada conforme a lo
establecido en el artículo 6°, inciso
2, de la Ley N.° 23506.
3.
Que
cabe señalar que la acción de hábeas corpus procede cuando se viola o amenaza
la libertad individual o los derechos constitucionales conexos enumerados
enunciativamente en el artículo 12.° de
la Ley N.° 23506, ámbito de protección constitucional al que no pertenece el
derecho de libertad de expresión invocado por el accionante, por lo que no es
mediante esta acción tuitiva de la libertad que el actor debe reclamar la
restitución de su programa radial, menos aún, cuestionar indirectamente la
actuación funcional del Juez Penal demandado, por no haber fallado a su favor
en la acción de garantía interpuesta por los mismos hechos que son materia de
autos.
4.
Que,
por lo anteriormente expuesto, la demanda debe ser rechazada liminarmente, por
ser manifiestamente improcedente en aplicación del artículo 6°, inciso 2, de la
Ley N° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren
la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR el recurrido que,
confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE
la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su
publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELI
LARTIRIGOYEN