EXP. N.° 2453-2002-HC/TC
LIMA
ENMA ELIZABETH ANDRÉS TOLENTINO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de enero de 2003, reunida la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Revoredo Marsano, Presidenta; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Enma Elizabeth Andrés Tolentino contra la sentencia de la Sala de Apelaciones de Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 76, su fecha 21 de agosto de 2002, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 2 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra los Vocales sin rostro del Tribunal Supremo Militar, con el objeto de que se declare nula y sin efecto jurídico la sentencia que la condenó a cadena perpetua, por el delito de traición a la patria, y que se ordene su inmediata excarcelación. Refiere que fue condenada a tal pena violándose su derecho al juez natural y al debido proceso.
El Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a fojas 59, con fecha 7 de agosto de 2002, declara fundada, en parte, la demanda, por considerar que se violó el derecho al debido proceso, y, en consecuencia nulo el proceso penal, e infundada respecto a su excarcelación.
La recurrida revoca la apelada y la declara improcedente, argumentando que, de acuerdo con el artículo 173° de la Constitución, los tribunales militares son competentes para juzgar a los civiles por los delitos de traición a la patria y terrorismo.
FUNDAMENTOS
Nuevo proceso penal para los sentenciados por el delito de traición a la patria
En consecuencia, la iniciación de los nuevos juicios a que dé lugar la anulación de los inconstitucionalmente tramitados, queda supeditada a la entrada en vigencia de las mencionadas reglas que se esperan del Congreso, o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado.
Nuevo juzgamiento por el delito de terrorismo
Improcedencia de la excarcelación
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara FUNDADA en parte, precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación de los nuevos juicios queda supeditada a la entrada en vigencia de las reglas que se esperan o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado; e IMPROCEDENTE en la parte que solicita la excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA