EXP.N.°2454-2002-HC/TC
PIURA
JORGE ARÉVALO QUINDE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Revoredo Marsano, Presidenta; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por Jorge Arévalo Quinde contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 34, su fecha 18 de setiembre de 2002, que declaró inadmisible la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de setiembre de 2002, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el fuero militar del Perú y el Estado, por violación de su libertad individual. Solicita, por tanto, su inmediata libertad y/o nuevo proceso en el fuero común.
Alega que, con fecha 3 de octubre de 1992, fue detenido en su domicilio y, posteriormente, procesado en el fuero militar por el delito de traición a la patria. Manifiesta que dicho proceso fue irregular, pues se violaron sus derechos al debido proceso, al juez natural, a la jurisdicción predeterminada por ley, de defensa y a la presunción de inocencia, ya que en calidad de ciudadano civil debió ser procesado en el fuero común. Refiere, además, que el proceso seguido en su contra es inconstitucional, toda vez que cuando se le sentenció, el 9 de noviembre de 1992, se encontraba vigente la Constitución Política del Estado de 1979, cuyo artículo 282° establecía que las disposiciones del Código de Justicia Militar no eran aplicables a civiles.
El Primer Juzgado Penal de Piura, con fecha 10 de setiembre de 2002, declaró fundada la demanda, por considerar que al momento de expedirse la sentencia que condena al accionante a cadena perpetua por el delito de traición a la patria, se encontraba vigente la Constitución de 1979, cuyo artículo 282° establecía que las disposiciones del Código de Justicia Militar no eran aplicables a los civiles, salvo en los casos de traición a la patria en caso de guerra exterior, supuesto en que no se encontraba el recurrente, por lo que se ha violado su derecho al juez natural.
La recurrida declaró inadmisible la acción de autos, por considerar que no se ha anexado copia de la sentencia emitida por el fuero privativo militar, por lo que resulta imposible emitir pronunciamiento.
FUNDAMENTOS
Nuevo proceso penal para los sentenciados por el delito de traición a la patria
En consecuencia, la iniciación de los nuevos juicios a que dé lugar la anulación de los inconstitucionalmente tramitados, queda supeditada a la entrada en vigencia de las mencionadas reglas que se esperan del Congreso o, en su defecto, al vencimiento del plazo razonable indicado.
Nuevo juzgamiento por el delito de terrorismo
Improcedencia de la excarcelación
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO recurrida que declaró nula la apelada e inadmisible la acción de hábeas corpus de autos y, reformándola, la declara FUNDADA, en parte, y, en consecuencia, ordena que el Consejo Supremo de Justicia Militar remita los actuados a la instancia judicial competente; e IMPROCEDENTE en la parte en que solicita su excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA