EXP. N.º 2476-2002-HC/TC
LIMA
ROSA HURTADO ROJAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de noviembre de 2002, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Rosa Hurtado Rojas contra la sentencia de la Sala de Apelaciones de Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 75, su fecha 27 de agosto de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 13 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra los Magistrados de la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Sostiene la actora que es juzgada por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas por la Sala Penal emplazada, en la causa N.° 827-01-F, y que su pedido de variación del mandato de detención por el de comparecencia, fue denegado sin existir pruebas incriminatorias contra su persona; agrega que lleva dieciocho meses detenida sin que en su caso se haya pronunciado sentencia, situación que considera una vulneración a su derecho constitucional a la libertad individual.
Realizada la investigación sumaria, el presidente de la Sala Penal emplazada, don Tomás Aladino Gálvez Villegas, declaró que la accionante es procesada por el delito de tráfico ilícito de drogas y se encuentra detenida desde el 23 de febrero de 2001; precisa que se ha prolongado el tiempo de su detención a treinta y seis meses, de conformidad con el artículo 137.° del Código Procesal Penal, modificado por la Ley N.° 27553.
El Décimo Juzgado Penal para Procesos en Reserva de Lima, con fecha 14 de agosto de 2002, declaró improcedente la acción, alegando que la Sala Penal emplazada dictó la prórroga de la detención de la accionante por un plazo de detención de treinta y seis meses, de conformidad con el artículo 137.° del Código Procesal Penal, modificado por la Ley N.° 27553. Y, en cuanto a la declaración de improcedencia del pedido de variación del mandato de detención, sostiene que esta decisión fue confirmada por el Superior Colegiado, por lo que la accionante puede hacer uso de los medios legales correspondientes dentro del proceso penal, de ser el caso.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA