EXP. N.° 2477-2002-HC/TC

ÁNCASH

ARMANDO RIGOBERTO

CAMONES NOREÑA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de noviembre de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Florencio Jesús Navarro Sánchez, abogado de don Armando Rigoberto Camones Noreña, contra el auto expedido por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 41, su fecha 19 de setiembre de 2002, que, confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos;y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el accionante, con fecha 26 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra doña María Magadalena Salazar Solís, Jueza del Segundo Juzgado Penal de Huaraz, por cuanto ha sido declarado reo contumaz mediante Resolución N.° 17, en el proceso N° 788-2001, seguido ante dicho Juzgado; en consecuencia considera amenazada su libertad y, por ello solicita que se deje sin efecto la requisitoria que pesa en su contra.

 

2.      Que la presente acción de garantía pretende tutelar la libertad del actor, que ha sido declarado reo contumaz, y cuya detención aún no se ha producido, conforme afirma la emplazada a fojas 10, por cuanto no existe comunicación para el cumplimiento de la requisitoria a la fecha.

 

3.      Que en autos ha quedado acreditado que el actor tiene proceso abierto por la presunta comisión del delito contra la familia –omisión de asistencia familiar, en la causa signada con el Expediente N.° 788-2001, ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Huaraz.

 

4.      Que, siendo así, debe entenderse que la cuestionada resolución y consiguiente requisitoria corresponden a una objeción de carácter procesal que debe ser resuelta mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen.

 

5.      Que, en el presente caso, resulta de aplicación los artículos 10° y 16°, inciso a), de la Ley N.° 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA