EXP. N.° 2477-2002-HC/TC
ÁNCASH
CAMONES NOREÑA
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Florencio Jesús Navarro Sánchez, abogado de don Armando
Rigoberto Camones Noreña, contra el auto expedido por la Segunda Sala Mixta de
la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 41, su fecha 19 de setiembre
de 2002, que, confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de hábeas
corpus de autos;y,
1.
Que el accionante, con fecha 26 de agosto de
2002, interpone acción de hábeas corpus contra doña María Magadalena Salazar
Solís, Jueza del Segundo Juzgado Penal de Huaraz, por cuanto ha sido declarado
reo contumaz mediante Resolución N.° 17, en el proceso N° 788-2001, seguido
ante dicho Juzgado; en consecuencia considera amenazada su libertad y, por ello
solicita que se deje sin efecto la requisitoria que pesa en su contra.
2.
Que la presente acción de garantía pretende
tutelar la libertad del actor, que ha sido declarado reo contumaz, y cuya
detención aún no se ha producido, conforme afirma la emplazada a fojas 10, por
cuanto no existe comunicación para el cumplimiento de la requisitoria a la
fecha.
3.
Que en autos ha quedado acreditado que el actor
tiene proceso abierto por la presunta comisión del delito contra la familia –omisión
de asistencia familiar, en la causa signada con el Expediente N.° 788-2001,
ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Huaraz.
4.
Que, siendo así, debe entenderse que la
cuestionada resolución y consiguiente requisitoria corresponden a una objeción
de carácter procesal que debe ser resuelta mediante el ejercicio de los
recursos que las normas procesales específicas establecen.
5.
Que, en el presente caso, resulta de aplicación
los artículos 10° y 16°, inciso a), de la Ley N.° 25398, Complementaria de la
Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR el auto recurrido,
que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE
la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes y la
devolución de los actuados.
SS.
GARCÍA TOMA