EXP. N.° 2481-2002-AA/TC

EL SANTA

JUAN CIROBAZÁN CRIBILLERO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de diciembre de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Ciro Bazán Cribillero contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 181, su fecha 17 de setiembre de 2002, que declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que el objeto de la acción es que se le reincorpore en su centro laboral, siendo necesario señalar que del comprobante de pago que obra a fojas 93, se advierte que el demandante, con fecha 8 de marzo de 2002, cobró la liquidación de sus beneficios sociales por tiempo de servicios, incluidas las vacaciones truncas, ascendente a la suma de mil cuatrocientos cuarenta y siete nuevos soles con ochenta céntimos (S/. 1,447.80), sin haber hecho ninguna observación al respecto. Así pues, por acto propio, el demandante ha convalidado su cese laboral, razón por la que debe desestimarse la pretensión.

 

Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA