EL
SANTA
JUAN
CIROBAZÁN CRIBILLERO
Lima,
5 de diciembre de 2002
El recurso extraordinario
interpuesto por don Juan Ciro Bazán Cribillero contra la sentencia de la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 181, su fecha 17 de
setiembre de 2002, que declara improcedente la acción de amparo de autos; y,
Que el objeto de la acción es que se le reincorpore en su centro
laboral, siendo necesario señalar que del comprobante de pago que obra a fojas
93, se advierte que el demandante, con fecha 8 de marzo de 2002, cobró la
liquidación de sus beneficios sociales por tiempo de servicios, incluidas las
vacaciones truncas, ascendente a la suma de mil cuatrocientos cuarenta y siete
nuevos soles con ochenta céntimos (S/. 1,447.80), sin haber hecho ninguna
observación al respecto. Así pues, por acto propio, el demandante ha
convalidado su cese laboral, razón por la que debe desestimarse la pretensión.
Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los
actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA