EXP. N.° 2484-2002-AA/TC
LAMBAYEQUE
SILVA BERMEO
Lima, 2 de diciembre de 2002
El
recurso extraordinario interpuesto por don Segundo Exequiel Silva Bermeo contra
la sentencia expedida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 235, su fecha 11 de setiembre de
2002, que revocando en parte la apelada declaró infundada la acción de amparo
de autos; y,
1.
Que
la presente acción de amparo tiene por objeto que se declare inaplicable la
Resolución Regional N.° 008-II-RPNP/OAD_UP, que pasó a la situación de
disponibilidad por medida disciplinaria al suboficial de segunda Policía
Nacional del Perú, Segundo Exequiel Silva Bermeo, en aplicación del artículo
40.° del Decreto Legislativo N.° 745, Ley de Situación Policial.
2.
Que
en el caso de autos, se advierte que una vez expedida la Resolución Regional
N.° 008-II_RPNP/AOD_UP, ésta fue impugnada fuera del plazo previsto en el Decreto
Supremo N.° 002-94-JUS, por lo que quedó en calidad de cosa decidida, y no se
agotó la vía previa a la que se refiere el artículo 27.° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que, revocando
en parte la apelada, declaró infundadas las excepciones de falta de agotamiento
de la vía previa y de caducidad e infundada la demanda; y, reformándola,
declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa e IMPROCEDENTE la acción de amparo; y sin
objeto el pronunciamiento sobre la excepción de caducidad. Dispone la notificación a las partes y la
devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA