EXP. N.° 2484-2002-AA/TC

LAMBAYEQUE

SEGUNDO EXEQUIEL

SILVA BERMEO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de diciembre de 2002

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Segundo Exequiel Silva Bermeo contra la sentencia expedida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 235, su fecha 11 de setiembre de 2002, que revocando en parte la apelada declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDI A

 

1.      Que la presente acción de amparo tiene por objeto que se declare inaplicable la Resolución Regional N.° 008-II-RPNP/OAD_UP, que pasó a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria al suboficial de segunda Policía Nacional del Perú, Segundo Exequiel Silva Bermeo, en aplicación del artículo 40.° del Decreto Legislativo N.° 745, Ley de Situación Policial.

 

2.      Que en el caso de autos, se advierte que una vez expedida la Resolución Regional N.° 008-II_RPNP/AOD_UP, ésta fue impugnada fuera del plazo previsto en el Decreto Supremo N.° 002-94-JUS, por lo que quedó en calidad de cosa decidida, y no se agotó la vía previa a la que se refiere el artículo 27.° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, revocando en parte la apelada, declaró infundadas las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa y de caducidad e infundada la demanda; y, reformándola, declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía previa e IMPROCEDENTE la acción de amparo; y sin objeto el pronunciamiento sobre la excepción de caducidad.  Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA