EXP. N.° 2489-2002-HC

PIURA

JORGE ARÉVALO QUINDE

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 5 de noviembre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Arévalo Quinde contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 34, su fecha 24 de setiembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el recurrente, con fecha 12 de setiembre de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Estado, por haber cumplido ciento diecinueve (119) meses de detención, en calidad de inculpado, en el Establecimiento Penal de Río Seco, sin que hasta la fecha se haya resuelto su situación jurídica, no obstante que la sentencia del fuero privativo militar, que lo condenó a cadena perpetua, ha sido anulada, habiéndose dispuesto su juzgamiento en el fuero común.
  2. Que, de conformidad con la Ley N.° 27553, de fecha 13 de noviembre de 2001, en los casos que se declare la nulidad del proceso seguido en fueros diferentes, el plazo se computa desde la fecha en que se dicta nuevo auto de apertura de instrucción; por lo que el actor debe formular su solicitud en el momento oportuno y en la sede penal respectiva.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA