EXP. N.° 2496-2002-AA/TC
HUAURA
REMIGIO MÁXIMO MAGUIÑA RONDÁN
Lima, 27 de julio de 2003
El recurso extraordinario interpuesto por don Remigio Máximo Maguiña Rondán, contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 177, su fecha 10 de setiembre de 2002, que, revocando la apelada, declara fundada, en parte, la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
objeto de la demanda es que la autoridad policial cumpla con expedir copia
certificada del Atestado Policial N.° 454-JOP-PNP-CH, que le fue denegado al
demandante por el Mayor PNP don Juan Portugal Zea, hecho que habría vulnerado
el derecho constitucional de petición.
2.
Que la
recurrida se ha pronunciado sobre las pretensiones solicitadas declarando
“fundada en parte” (sic) la demanda, y
ordenando que la Comisaria de la Policía Nacional de Huaral cumpla con
recepcionar la petición del demandante, bajo apercibimiento.
3. Que en el recurso extraordinario el demandante refiere que al omitirse en la de vista la aplicación del artículo 11° de la Ley N.° 23506 se ha incurrido en un acto irregular, razón por la cual solicita se considere responsable de la agresión al demandado.
4. Que no es posible pronunciarse sobre lo solicitado en dicho recurso por no ser parte del petitorio.
5. Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435 establece que el Tribunal sólo conoce de las denegatorias de las acciones de garantía, por lo que al haberse concedido el recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia estimatoria, es evidente que se ha producido el quebrantamiento de forma previsto en el segundo párrafo del artículo 42° de la citada norma.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar nulo
el concesorio e improcedente el recurso extraordinario. Dispone la notificación
a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA