EXP. N.° 2501-2002-HC/TC

LIMA

LUIS MANUEL ROSAS TOLEDANO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 5 días del mes de noviembre de 2002, la SalaPrimera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Alva Orlandini y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto singular, adjunto, del Magistrado Gonzales Ojeda.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Luis Manuel Rosas Toledano contra la sentencia de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 70, su fecha 5 de setiembre de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 23 de julio de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra la Prefecta del Departamento de Lima, doña Elizabeth Querol de Arana, con el objeto de que se otorguen las garantías personales y posesorias solicitadas por su cónyuge, que fueron denegadas mediante la resolución emitida por la demandada, de fecha 11 de julio de 2002. Precisa que su cónyuge solicitó garantías personales contra Rodolfo Suárez Arana, Julio Suárez Gonzales, Blanca Andía Gonzales Jara, Fiorella Huamaní Pérez y Víctor Hugo Retamozo Arana, pero que la resolución prefectural de fecha 13 de marzo de 2002 no le concedió las garantías solicitadas respecto de este último, pese a su insistencia.

La demandada alega que el demandante no cuestionó la resolución prefectural en virtud de la cual se le otorgaban las garantías personales solicitadas con excepción de don Víctor Hugo Retamozo Arana.

El Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a fojas 45, con fecha 7 de agosto de 2002, declaró improcedente la demanda, argumentando que los hechos alegados por el demandante no se encuentran protegidos mediante este proceso de garantía.

La recurrida, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que en este caso no se ha acreditado la vulneración del derecho a la libertad individual.

FUNDAMENTO

La Resolución Prefectural de fecha 11 de julio de 2002, por la que se deniega las garantías personales contra don Víctor Hugo Retamozo Arana, no tiene la condición de resolución definitiva, por lo que, existiendo la posibilidad de ser cuestionada en la vía administrativa, la presente demanda debe desestimarse.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

 

 

EXP. N.° 2501-2002-HC/TC

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO MAGDIEL GONZALES OJEDA

No comparto, respetuosamente, el fundamento esgrimido en la sentencia por mis honorables colegas, pues, allí se deja entrever que una condición de la acción, en el hábeas corpus, sería el agotamiento de la vía previa regulada por el artículo 27 de la Ley N°. 23506.

Como es obvio, tal exigencia no comprende o es aplicable al hábeas corpus, pues, en nuestra legislación, está prevista sólo para el caso del amparo, el hábeas data o, en su caso, y con las matizaciones que este Tribunal ha efectuado, para la acción de cumplimiento (art. 27 de la Ley N°. 23506).

Pero no sólo se trata de un problema de no aplicación de una institución al proceso de marras. Detrás de ello se esconde también una concepción del proceso constitucional de hábeas corpus, que constituyendo por su propia naturaleza en uno breve, sencillo y no formalista, ahora, por decirlo así, termina burocratizado.

Sin perjuicio de lo anterior, debo señalar que comparto el fallo de la sentencia, pues considero que el recurrente inició un proceso, como el hábeas corpus, para impugnar la denegatoria de su solicitud de concesión de las denominadas "garantías personales", lo que naturalmente no se ventila en un proceso como el de marras.

Sr.

GONZALES OJEDA