EXP. N.° 2502-2002-HC/TC

AREQUIPA

PEDRO HUMBERTO

ARÉVALO HERNÁNDEZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 2 días del mes de diciembre de 2002, reunida la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados  Revoredo Marsano, Presidenta; Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Humberto Arévalo Hernández contra la sentencia de la Tercera Sala  Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 146, su fecha 26 de setiembre de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus en el extremo en que solicita la excarcelación del demandante por exceso de detención.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 3 de setiembre de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Estado, con el objeto de que se ordene su excarcelación. En ese sentido, solicita que se declare la inejecutabilidad de las sentencias emitidas en el fuero militar en virtud de las cuales fue condenado por el delito de traición a la patria.

 

El Presidente del Consejo de Guerra de la Tercera Zona Judicial del Ejército, mediante Oficio N.° 027-2002/Q.Rel.TME-TP, manifiesta que el expediente sobre el delito de traición a la patria seguido contra el accionante ha sido remitido al Consejo Supremo de Justicia Militar, por haberse interpuesto recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada.

 

El Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, a fojas 121, con fecha 13 de setiembre de 2002, declaró fundada en parte la demanda, en el extremo que solicita la nulidad del proceso penal seguido contra el accionante en el fuero militar; e improcedente respecto a su pedido de excarcelación por exceso de detención.

 

La recurrida confirmó la apelada en todos sus extremos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la presente demanda es  que se disponga la inejecutabilidad de las sentencias expedidas en el fuero militar contra don Pedro Humberto Arévalo Hernández por el delito de traición a la patria, y que se ordene su inmediata libertad.

 

2.      De acuerdo con el artículo 41.° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce únicamente de las resoluciones denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento; en consecuencia, en el presente caso, este Tribunal sólo debe pronunciarse respecto al extremo en el que la recurrida, confirmando la apelada, declaró improcedente el pedido de excarcelación del accionante; ello porque se amparó la demanda respecto al pedido de nulidad del proceso penal tramitado en su contra en el fuero militar.

 

3.   Si bien la sentencia recurrida ha declarado la nulidad del proceso penal tramitado ante el fuero militar contra el accionante por el delito de traición a la patria; conforme lo tiene establecido este Tribunal, ello no implica que se deba disponer su inmediata libertad, ya que el plazo, a efectos de aplicar el artículo 137° del Código Procesal Penal, modificado por el artículo 1.° de la Ley N.° 27553, debe computarse desde el momento en que las autoridades judiciales competentes, en este caso las ordinarias, dicten el nuevo auto de detención, motivo por el cual el pedido de excarcelación debe desestimarse; más aún cuando de acuerdo con la resolución de fecha 27 de setiembre del corriente año, obrante a fojas 8 del cuaderno formado ante esta instancia, la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar declaró procedente el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada expedida en el fuero militar por el delito de traición a la patria en agravio del Estado; y que, mediante la resolución de fecha 10 de octubre de 2002, el Consejo Supremo de Justicia Militar se ha inhibido del conocimiento de los actuados contra el accionante y ha dispuesto la remisión de las copias certificadas pertinentes al Fiscal Provincial Penal de Arequipa a cargo del Delito de Terrorismo, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

 

      Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le

confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, en el extremo que declaró improcedente el pedido de excarcelación de don Pedro Humberto Arévalo Hernández. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

REVOREDO MARSANO

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA