EXP. N.° 2503-2002-AA/TC

AREQUIPA

YOLINDA EMILIA ZÚÑIGA VILLANUEVA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 27 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por doña Yolinda Emilia Zúñiga Villanueva contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 55, su fecha 16 de setiembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el objeto de la presente acción es que se declaren inaplicables el Auto Subdirectoral N.° 1292-2001-CTAR/PE-DRTPS-SDIHSO-ARE, de fecha 21 de agosto de 2001, que impone a la recurrente una sanción de multa por haber obstruido la diligencia de inspección llevada a cabo en la empresa de su propiedad; el Auto Directoral N.° 166-2001-CTAR/PE-DRTPS-DPSCL-ARE, de fecha 10 de octubre de 2001, que resuelve el recurso de apelación confirmando el primero; y el Decreto Directoral N.° 034-2002-CTAR/PE-DRTPS-DPSCL-ARE, de fecha 12 de marzo de 2002, que declara sin lugar el recurso de nulidad, así como la Esquela Múltiple N.° 1418-1018-OTA-DRTPS-ARE, de fecha 14 de marzo de 2002; alegando la demandante que se han vulnerado sus derechos a la identidad, a la igualdad ante la ley, a la legítima defensa y a la libertad de trabajo.
  2. Que la demanda fue rechazada liminarmente por considerarse que había operado el plazo de caducidad; sin embargo, al no haberse acreditado fehacientemente que la demandante fue notificada con la resolución que agota la vía administrativa, no existe una fecha cierta para el cómputo del plazo de caducidad previsto en el artículo 37.° de la Ley N.° 23506.
  3. Que, en consecuencia, es de aplicación el artículo 42° de la Ley 23506, por lo que se debe disponer la nulidad de todo lo actuado y ordenar que se admita a trámite la demanda conforme a ley.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar nula la resolución recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 25, a cuyo estado repone la causa debiendo el juzgado admitir la demanda y tramitarla con arreglo a ley; y ordena la devolución de los autos al órgano jurisdiccional del que procede. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA