EXP. N.° 2513-2002-HC/TC
LIMA
AMADOR ORÉ DURAND
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de abril de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por Amador Oré Durand contra la resolución de la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 27, su fecha 11 de setiembre de 2002, que confirmando la apelada, declara improcedente, in límine, la acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
La disposición exige que la competencia del juez llamado a conocer el proceso penal deba ser determinada a la luz de distintas consideraciones (materia, territorio, grado, etc.), de forma tal que quede preservada su independencia (principio que, a su vez, es recogido por el inciso 2 del mismo artículo 139°) e imparcialidad en la resolución de la causa.
El Tribunal Constitucional comparte, mutatis mutandis, el criterio sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según el cual "la circunstancia de que los jueces intervinientes en delitos por traición a la patria sean "sin rostro", determina la imposibilidad para el procesado de conocer la identidad del juzgador y, por ende, valorar su competencia". (Caso Castillo Petruzzi. Sentencia del 30 de mayo de 1999 Párrafo 133).
En ese sentido, la declaración de la nulidad de la sentencia condenatoria y la realización de un nuevo juicio oral al actor deberá efectuarse de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 926.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara FUNDADA en parte, precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la anulación de la sentencia condenatoria y de los actos procesales previos a ella, inclusive la acusación fiscal, se realizará conforme lo dispone el artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 926; e IMPROCEDENTE en la parte que solicita la excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación de acuerdo a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA