EXP. N.° 2514-2002-HC/TC

LIMA

MARCO NUSSLE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de diciembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Marco Nussle contra la resolución expedida por la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 113, su fecha 27 de agosto de 2002, que, confirmando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haberse producido la sustracción de la materia.

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, mediante la presente acción de garantía, el demandante pretende su excarcelación inmediata, por exceso de detención, en aplicación del artículo 137° del Código Procesal Penal.

 

2.        Que al respecto, cabe señalar que, con fecha 7 de agosto de 2002, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao condenó al recurrente a veinticinco años de pena privativa de la libertad; en consecuencia, existiendo sentencia de primer grado, no resulta de aplicación el artículo 137° del Código Procesal Penal, pues se ha producido la sustracción de la materia que prescribe el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA