LIMA
MARCO NUSSLE
Lima,
16 de diciembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Marco Nussle contra la
resolución expedida por la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos
Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 113, su fecha 27 de
agosto de 2002, que, confirmando la apelada, declaró que carece de objeto
pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haberse producido la
sustracción de la materia.
ATENDIENDO A
1.
Que, mediante la presente acción de garantía,
el demandante pretende su excarcelación inmediata, por exceso de detención, en
aplicación del artículo 137° del Código Procesal Penal.
2.
Que al respecto, cabe señalar que, con fecha 7
de agosto de 2002, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del
Callao condenó al recurrente a veinticinco años de pena privativa de la
libertad; en consecuencia, existiendo sentencia de primer grado, no resulta de
aplicación el artículo 137° del Código Procesal Penal, pues se ha producido la
sustracción de la materia que prescribe el artículo 6°, inciso 1), de la Ley
N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la
recurrida, que, confirmando la apelada, declaró que carece de objeto
pronunciarse sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción
de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los
actuados.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA