EXP. N.° 2515-2002-HC/TC

LIMA

JORGE VÍCTOR

ANAMPA GUEVARA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de diciembre de 2002

 

VISTO

 

          El recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Víctor Anampa Guevara contra la resolución de la Sala de Apelaciones de Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 141, su fecha 3 de setiembre de 2002, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 7 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Consejo Superior de Justicia de la Cuarta Zona Judicial de la Policía Nacional del Perú-Cuzco, con objeto de que se declare inaplicable la Ejecutoria N.° 217-CSJ-IV-ZJPNP-C, en virtud de la cual, ampliando la sentencia de primera instancia, se le sanciona a dos meses de reclusión militar efectiva.

 

2.      Que, conforme al Acta de Internamiento N.° 028-02-DIRPOJUD-DEP-CIOP-PNP, obrante a fojas 10, la privación de la libertad del demandante se hizo efectiva el 5 de julio de 2002; por lo que teniendo en cuenta que la sanción fue de dos meses de  reclusión militar efectiva, a la fecha de expedirse la presente sentencia  ya se ha cumplido plenamente la sanción impuesta, y, por ende, resulta irreparable la alegada infracción a la libertad individual de acuerdo con el artículo 6.°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación de las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REVOREDO MARSANO

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA