EXP. N.° 2519-2002-HC/TC

LIMA

GARY ALONSO DELGADO LAZO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima 2 de diciembre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por doña Silvia Elizabeth Lazo Ortiz de Delgado a favor de su hijo, Gary Alonso Delgado Lazo, contra la sentencia de la Sala Penal Corporativa de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 125, su fecha 28 de agosto de 2002, que, revocando la apelada, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido por haberse producido sustracción de la materia; y

ATENDIENDO A

  1. Que la recurrente, con fecha 10 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus en favor de su hijo Gary Alonso Delgado Lazo contra el Comisario de Pueblo Libre, el Capitán PNP Díaz y el Técnico Valenzuela, con el objeto de que se disponga la inmediata liberación del beneficiario en este proceso.
  2. Que se encuentra acreditado en autos que el día 10 de agosto de 2002 se ordenó, nuevamente, la detención del beneficiario con este proceso por la presunta comisión de los delitos contra la seguridad pública (peligro común) y contra la salud pública –tráfico ilícito de drogas–, ya que conforme al Acta de Registro Vehicular, en su automóvil se encontraron un arma de fuego y paquetitos de droga.
  3. Que, conforme a la resolución de fecha 14 de agosto de 2002, expedida por la Decimotercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, obrante a fojas 121, se dispuso abrir investigación fiscal por los hechos ocurridos los días 9 y 10 de agosto de 2000 y, mediante Acta de Libertad de esa misma fecha, se dispuso la libertad del beneficiario; motivo por el cual resulta aplicable al caso el artículo 6.°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.
  4. Que, asimismo, es necesario precisar que las irregularidades alegadas por la parte demandante en la investigación policial deben ventilarse dentro de dicho proceso, que se encuentra a cargo de la Decimotercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada, declara que carece de objeto pronunciase sobre el asunto controvertido por haberse producido sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

REVOREDO MARSANO

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA