LIMA
MARCOS
ROBERTO ALARCÓN HUAMÁN
Lima,
1 de julio de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Marco Silva-Santisteban
Torres, a favor de don Marcos Roberto
Alarcón Huamán, contra la sentencia de la Sala de Apelaciones de Procesos Sumarios
con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 127, su fecha 27 de agosto de 2002, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de
autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la presente acción se interpuso, con fecha 1 de agosto de 2002, a favor de don Marcos Roberto Alarcón Huamán, contra el Cuadragésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, alegando que al favorecido se le instauró proceso penal (Exp. N.° 144-2001) ante el Juzgado Penal emplazado por la supuesta comisión de delito contra la vida –homicidio simple, y que por ello está internado en el Establecimiento Penal de Lurigancho desde el 13 de setiembre de 2001, hallándose detenido más de nueve meses sin que se haya expedido sentencia, por lo que resulta aplicable el artículo 137.° del Código Procesal Penal, debiendo ordenarse su libertad inmediata.
2. Al respecto, este Tribunal ha tomado conocimiento, mediante Oficio N.° 12-2003-3JPL/CSJL, recibido el 30 de junio de 2003, y que fuera remitido por el Tercer Juzgado Penal de Reos en Cárcel de Lima, que dicha judicatura, mediante resolución de fecha 8 de mayo de 2003, declaró procedente la libertad por exceso de detención del favorecido, siendo su situación jurídica actual la de reo libre. Ante tal hecho, para el caso, se ha producido la sustracción de la materia, por lo que resulta de aplicación el artículo 6.°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y
reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto
controvertido, al haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la
notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los
actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA