EXP. N.° 2525-2002-HC/TC
LIMA
CLARENCE JEAN PIERRE BRUMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de diciembre de 2002, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Clarence Jean Pierre Bruma contra la sentencia de la Sala de Apelaciones de Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 119, su fecha 27 de agosto de 2002, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 5 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra la Segunda Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrada por doña Josefa Vicenta Izaga Pellegrini, don Arturo Zapata Carvajal y don Fernando Padilla Rojas. Sostiene que la emplazada lo juzga por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, habiendo cumplido 17 meses y 13 días de detención sin que hasta la fecha se emita sentencia, lo cual contraviene los plazos de detención previstos en el artículo 137.° del Código Procesal Penal.
Realizada la investigación sumaria, los magistrados emplazados declaran uniformemente que han ordenado la prolongación de la detención del accionante aplicando a la Ley N.° 27553, que modificó el artículo 137.° del Código Procesal Penal.
El Noveno Juzgado Penal de Lima, a fojas 82, con fecha 9 de agosto de 2002, declara improcedente la demanda por estimar que la prórroga de detención ha sido efectuada mediante una resolución debidamente motivada.
La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA