EXP. N.° 2533-2002-HC/TC

PIURA

ÓSCAR ARTEMIO

REYES HERRERA

          

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de enero de 2003

 

VISTO

 

El auto de fecha 1 de octubre de 2002, expedido por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, que concede el recurso de nulidad interpuesto por el representante del accionado Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, y que dispone que se eleven los autos a este Tribunal Constitucional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que el artículo 41° de la Ley N.° 26435, dispone que el Tribunal Constitucional conoce el recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de la Corte Suprema, o de la instancia que la ley establezca, de las acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.         Que la presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta por don Óscar Artemio Reyes Herrera, la misma que fue declarada fundada en primera instancia y confirmada en segunda y última instancia, por resolución de fecha 18 de septiembre de 2002 de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, conforme lo establece la primera parte del numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley  Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, ya mencionada.

 

3.         Que, al no ser resolución denegatoria de la acción, no procede el recurso extraordinario, a tenor del artículo 41° de la misma Ley N.° 26435.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE                                      

Declarar nulo el concesorio de fojas 48, su fecha 1 de octubre de 2002, e improcedente el recurso impugnativo; ordena su devolución para que la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura proceda conforme a ley, para la ejecución de la sentencia, y dispone la notificación a las partes.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA