EXP. N.° 2540-2002-AA/TC
MANUEL GIRÓN GONZAGA
Lima, 18 de
agosto de 2003
La solicitud de aclaración presentada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), respecto de la sentencia expedida con fecha 29 de enero de 2003, en la acción de amparo interpuesta por don Manuel Girón Gonzaga ; y,
1. Que, si bien es cierto que el cese del recurrente se produjo mientras estaba vigente el Decreto Ley N.° 18846, no puede exigírsele acogerse a un sistema que ha sido totalmente reemplazado por la Ley N.° 26790; máxime si el demandante no pudo cobrar su pensión correspondiente, en su debida oportunidad, debido a la renuencia de la propia emplazada, según se desprende de la misma sentencia.
2. Que, en cuanto a la alegada inejecutabilidad de la sentencia, dada la supuesta carencia de recursos para afrontar el pago ordenado, es pertinente señalar que la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N.° 26790 estableció que “Las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por el Decreto Ley N.° 1884, serán transferidas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo administrado por la ONP, (...)”; razón por la cual no queda sino recordar las responsabilidades penales que genera la renuencia a acatar los fallos de los órganos jurisdiccionales, incluyendo, desde luego, los de la jurisdicción constitucional.
3. Que los demás aspectos de la aclaración solicitada suponen un reexamen de la decisión adoptada en la sentencia, lo que resulta incompatible con la finalidad de la aclaración, conforme lo establece el artículo 59° de la Ley N.° 26435.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar sin lugar la presente solicitud de aclaración. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA