EXP. N.° 2554-2002-AA/TC

LAMBAYEQUE

ELISEO HERMITANIO SÁNCHEZ

MENDOZA Y OTRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de enero de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Eliseo Hermitanio Sánchez Mendoza y don Valentín Requejo Herrera, contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 169, su fecha 13 de setiembre de 2002, que, revocando la apelada, declara infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se deje sin efecto la orden emitida por la Municipalidad de José Leonardo Ortiz, mediante la cual se dispone la variación del uso del Parque El Dorado del Tercer Sector de la Urbanización Latina (Chiclayo), así como la construcción de un Mini Complejo Deportivo, por considerar que tales actos vulneran los derechos constitucionales a la paz, la tranquilidad y el medio ambiente de los recurrentes, así como de quienes integran el Comité de Defensa y Embellecimiento del mencionado parque.

 

2.      Que, aun cuando de los actuados se aprecia que el presente proceso ha sido promovido por un grupo de vecinos de la Urbanización Latina, agrupados en un Comité orientado a la defensa del parque, cuya remodelación actual precisamente cuestionan, del mismo texto de la demanda y de las instrumentales de fojas 4 a 9 se infiere que las decisiones de la Municipalidad emplazada se sustentan en lo solicitado por el denominado Comité del Tercer Sector, presidido por doña Doris Huamán Molla, organización que también agrupa a vecinos de la misma Urbanización Latina, y que cuenta con reconocimiento municipal, según se aprecia de la instrumental de fojas 151.

 

3.      Que, por consiguiente y en la medida en que la decisión final que se adopte pueda repercutir sobre la esfera de intereses subjetivos de quienes integran el Comité del Tercer Sector, este Colegiado considera que ha debido disponerse su participación, en calidad de codemandado de la presente causa, a fin de garantizar su derecho de defensa y, sobre todo, con el objeto de tener a la vista mayores elementos de prueba con los que pueda dilucidarse si la orden municipal impugnada vulnera los derechos constitucionales reclamados. Al no haber sido detectada dicha omisión desde las instancias judiciales, este Tribunal estima que ha existido el quebrantamiento de forma previsto en el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nula la recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 79, a cuyo estado se repone la causa con el objeto de que se disponga el emplazamiento con el texto de la demanda a la Junta Directiva Central de Pobladores del Tercer Sector-Urbanización Latina del Distrito de José Leonardo Ortiz. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA