EXP.
N.° 2555-2002-AA/TC
LIMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de enero de 2003, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen,
Presidente; Rey Terry y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Carlos Alberto Gutiérrez Mamani contra la sentencia de la
Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 301, su
fecha 27 de agosto de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos
El recurrente, con fecha 11 de julio de
2001, interpone acción de amparo contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, para que cesen los actos de
amenaza contra los vehículos de su propiedad, y se dejen sin efecto los
gravámenes que pesan sobre los mismos. Manifiesta que, en su condición de
propietario, no es responsable de las
Papeletas de Infracción N.os 2904534, 2773311, 2854195, 2557588,
2237775, 2256686, 2258376, 2283363, 2917581, 2928736, 3029267 y 2343962, por
haber sido impuestas a terceras personas.
Con fecha 12 de octubre de 2001, el recurrente amplia
su demanda solicitando que se ordene la suspensión de los procesos de ejecución
coactiva iniciados por la falta de pago de las mencionadas papeletas de
infracción.
El Servicio de Administración Tributaria contesta la
demanda solicitando que se la declare improcedente, expresando que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo N.° 11-67-DGT, los propietarios están obligados a pagar las multas
impuestas a sus vehículos por infracciones de tránsito.
El Sexagésimo Cuarto Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha 31 de enero de 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que, en reiterada jurisprudencia, se ha establecido que, si bien es cierto que la infracción fue cometida por una tercera persona, el demandante, al no cuestionar el desplazamiento del vehículo por un tercero, no puede sustraerse de su responsabilidad alegando su condición de propietario.
La recurrida confirmó la apelada por estimar que, de conformidad con lo establecido por el artículo 5.° del Decreto Supremo N.° 011–67–DGT, todo vehículo debe responder por las infracciones cometidas, cualquiera sea el conductor que lo guíe, propietario o no.
1. El artículo 24.1 de la Ley N.° 27181, General de Transporte y Tránsito Terrestre, aplicable al caso de autos, prescribe que el conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación.
2. De los documentos que obran de fojas 11 a fojas 22 se aprecia que las papeletas de infracción han sido impuestas a terceras personas y no al recurrente; en tal virtud, y conforme lo ha establecido este Tribunal en la sentencia recaída en el Expediente N.° 1245-2000-AA/TC, en el caso de autos se debe descartar al propietario como responsable de las infracciones cometidas y de la obligación de pagar las multas impuestas a terceras personas, por lo que la Administración, al colocar al demandante como obligado, basándose en dispositivos derogados, ha vulnerado el principio de legalidad y ha convertido la coacción en arbitraria, pues no se sustenta en una infracción previa cometida por el recurrente.
3. No siendo el recurrente responsable de las infracciones que se impugnan en la presente demanda, corresponde que se dejen sin efecto los gravámenes correspondientes, que pesan sobre los vehículos de su propiedad.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA;
en consecuencia, ordena la suspensión de los procedimientos de ejecución
coactiva iniciados para el cobro de las
Papeletas de Infracción N.os 2904534, 2773311, 2854195, 2557588,
2237775, 2256686, 2258376, 2283363, 2917581, 2928736, 3029267 y 2343962, y sin
efecto los gravámenes que pesan sobre los vehículos de placas de rodaje N.os
RGG–409, UO–1577 Y AGB–575; asimismo, que el SAT resuelva las solicitudes de
suspensión conforme a ley y a los fundamentos de la presente sentencia. Dispone
la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de
los actuados.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY