EXP.N.° 2557-2002-HC/TC

HUÁNUCO Y PASCO

VÍCTOR HILARIO RIVEROS SENAYUCA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 2 días del mes de diciembre de 2002, reunida la Primera Sala del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Hilario Riveros Senayuca contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco, de fojas 43, su fecha 11 de setiembre de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha de 21 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Tercer Juzgado Penal de Huánuco. Sostiene que se le abrió proceso penal por el delito de tráfico ilícito de drogas y que por ello cumple detención por más de 15 meses, desde el 12 de mayo de 2001, hasta la fecha sin haber sido sentenciado, por lo que solicita su excarcelación en aplicación del artículo 137.° del Código Procesal Penal.

Realizada la investigación sumaria, se constató que el demandante se encuentra internado en el Establecimiento Penal de Potracancha desde el 27 de mayo de 2001, sin que hasta la fecha se haya resuelto su situación jurídica.

El Cuarto Juzgado Penal de Huánuco, a fojas 27, con fecha 22 de agosto de 2002, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, por estimar que el plazo de detención se duplica para casos de delito de tráfico ilícito de drogas como el que se sigue al accionante, conforme lo prescribe el artículo 137.° del Código Procesal Penal, modificado por la Ley N.° 27553.

La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.

FUNDAMENTOS

  1. El acccionante alega encontrarse detenido por más de 15 meses sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia de primer grado en el proceso penal que se le sigue por el delito de tráfico ilícito de drogas.
  2. No obstante, y conforme este Tribunal Constitucional ha señalado en diversos casos análogos, el plazo de detención máxima para el delito por el cual se instruye al accionante es de 30 meses, de conformidad con el nuevo criterio jurisprudencial establecido por este Colegiado respecto del artículo 137.° del Código Procesal Penal reciente.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA