EXP. N.° 2565-2003-AA/TC

EL SANTA

RAMÓN ENRIQUE CORTEZ MENDÍVEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de diciembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Ramón Enrique Cortez Mendívez contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 178, su fecha 2 de septiembre de 2003, que, confirmando la apelada, declara infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto que se otorgue al recurrente el derecho de preferencia al reempleo en el reinicio de las obras de construcción civil en el Frente de Trabajo Canal Chimbote del Proyecto Especial CHINECAS, de conformidad con la Resolución Ministerial N.° 037-73-TR y el artículo 69° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

 

2.      Que, al margen de la legitimidad o no de lo que se reclama, a fojas 53 de autos, aparece que la ejecución de las obras en las que el recurrente solicita participar, ha culminado; en consecuencia, el supuesto derecho que invoca no puede ser reconocido ni mucho menos ejercido, habiendo operado la sustracción de la materia prevista en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

 

REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone su notificación a las partes, su publicación conforme a ley  y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO