EL
SANTA
RAMÓN
ENRIQUE CORTEZ MENDÍVEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
4 de diciembre de 2003
El recurso extraordinario interpuesto por don Ramón Enrique Cortez Mendívez contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 178, su fecha 2 de septiembre de 2003, que, confirmando la apelada, declara infundada la acción de amparo de autos; y,
1. Que la demanda tiene por objeto que se otorgue al recurrente el derecho de preferencia al reempleo en el reinicio de las obras de construcción civil en el Frente de Trabajo Canal Chimbote del Proyecto Especial CHINECAS, de conformidad con la Resolución Ministerial N.° 037-73-TR y el artículo 69° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR.
2. Que, al margen de la legitimidad o no de lo que se reclama, a fojas 53 de autos, aparece que la ejecución de las obras en las que el recurrente solicita participar, ha culminado; en consecuencia, el supuesto derecho que invoca no puede ser reconocido ni mucho menos ejercido, habiendo operado la sustracción de la materia prevista en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone su notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY
TERRY
AGUIRRE
ROCA
REVOREDO
MARSANO