EXP. N.º 2568-2002-HC/TC
CAJAMARCA
FERNANDO AUGUSTO PEÑA TRILLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de diciembre de 2002, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Fernando Augusto Peña Trillo contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 585, su fecha 16 de setiembre de 2002, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 28 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Juzgado Penal de Chota, por detención excesiva. Alega que, con fecha 16 de agosto de 2002 (fojas 5), en virtud del artículo 137.° del Código Procesal Penal, solicitó su libertad ante el Juzgado Penal emplazado, en el Expediente N.° 547-2001, considerando que se encuentra detenido desde el 23 de octubre de 2001, esto es, más de 9 meses, sin que hasta el momento se haya dictado sentencia, lo que constituye un atentado contra su libertad individual.
Realizada la investigación sumaria, obra el Acta de Constatación (fojas 13) que acredita la reclusión del accionante en el Penal de Huacariz, quien manifiesta que se encuentra detenido hace más de 10 meses por el delito de robo agravado en el grado de tentativa, en agravio de la compañía Prosegur.
El Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Cajamarca, a fojas 519, con fecha 30 de agosto de 2002, declara fundada la acción de hábeas corpus por considerar que la detención sufrida por el actor deviene en arbitraria, pues el término que señala la norma procesal ha vencido el 17 de agosto de 2002.
La recurrida revoca la apelada y reformándola, la declara improcedente, estimando que el actor se halla detenido desde el 23 de octubre de 2001, pero que su proceso es de naturaleza compleja, al encontrarse involucrados más de 10 procesados, por lo que procede la prolongación de la detención, de conformidad con la Ley N.° 27553.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA