EXP. N.º 2572
-2002-HC/TCCAJAMARCA
AQUILINA SERNAQUÉ RAMOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de diciembre de 2002, reunida la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Aquilina Sernaqué Ramos contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 631, su fecha 16 de setiembre de 2002, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 28 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Juez del Juzgado Penal de Chota, alegando detención arbitraria. Sostiene que se le procesa por delito contra el patrimonio (robo agravado), por el cual está detenida más de 9 meses, desde el 23 de octubre de 2001, sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia, por lo que solicita su excarcelación al amparo del artículo 137.° del Código Procesal Penal.
Realizada la investigación sumaria se constató la detención de la accionante en el Establecimiento Penal de Huacariz, desde el 26 de noviembre de 2001, como así se aprecia del Acta de Constatación que obra a fojas 13.
El Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Cajamarca, a fojas 541, con fecha 30 de agosto de 2002, declara fundada la acción de hábeas corpus estimando que la detención judicial de la accionante se ha prolongado sin haberse dictado mandato judicial debidamente motivado.
La recurrida revoca la apelada y la declara improcedente, por considerar que la situación jurídica de la recurrente proviene de un proceso regular y que, en su caso, por tratarse de delito en agravio del Estado, el plazo de detención se duplica, siendo el límite de duración de la detención 18 meses.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA