EXP. N.° 2580-2002-HC/TC

LA LIBERTAD

RUBÉN ELÍAS MORENO OTINIANO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 2 de diciembre de 2002

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por doña Jesús Magaly Gamboa Chávez a favor de Rubén Elías Moreno Otiniano contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 62, su fecha 2 de setiembre de 2002, que confirmando la apelada, declaró, liminarmente, improcedente la acción de hábeas corpus incoada contra el Mayor PNP Marcial Ortiz Sánchez, Comisario de Bellavista -distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo-; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la recurrente interpone la presente demanda cuestionando la detención de don Rubén Elías Moreno Otiniano desde el 23 de agosto de 2002, a quien se le imputa la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas sin que haya sido puesto a disposición de la autoridad competente.
  2. Que, conforme se aprecia a fojas 72, mediante resolución de fecha 2 de setiembre de 2002, la Fiscalía Provincial Mixta-Módulo de Justicia de La Esperanza-Trujillo, declaró no ha lugar a la formalización de denuncia contra el beneficiario en este proceso por la comisión del delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas-, toda vez que poseía una escasa cantidad de droga con fines de microcomercialización; decisión que fue aprobada por la Primera Fiscalía Superior en lo Penal de Trujillo.
  3. Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que el demandante se encuentra en libertad, resulta aplicable al presente caso el artículo 6.°, inciso 1), de la Ley N.° 23506, concordante con el artículo 14.° de la Ley N.° 25398.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

REVOREDO MARSANO

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA