EXP. N.° 2583-02-AA/TC
LIMA
TELEFONICA
DEL PERU
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 08 de agosto de 2003
VISTA
La sentencia expedida por este Tribunal
Constitucional recaída en el Expediente N.° 2583-2002-AA y otros de fecha 23 de junio de 2003 y el escrito
de aclaración presentado por Telefónica del Perú; y,
ATENDIENDO A
Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica
del Tribunal Constitucional, faculta a este Colegiado para que, de oficio o a
instancia de parte, subsane cualquier error material en que hubiese incurrido.
Que, mediante resolución de fecha 14 de abril de
2003, se acumulan cuatro expedientes, quedando subsistente el Expediente N.°
2583-2002-AA/TC.
Que, por error material, pese a no figurar en la
mencionada resolución de acumulación, el Expediente N.° 2767-2002-AA/TC aparece
incluido en la sentencia.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades que le otorga su Ley Orgánica,
RESUELVE
CORREGIR el error material contenido
en la sentencia de vista, excluyendo de la misma al Expediente N.°
2767-2002-AA/TC seguido por Oscar Cerquín Velásquez contra Telefónica del Perú,
el que continuará su tramite conforme a
su estado. Dispone la notificación a las partes.
SS.
ALVA ORLANDINI
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA TOMA