EXP. N.° 2583-02-AA/TC

LIMA

TELEFONICA DEL PERU

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 08 de agosto de 2003

 

VISTA

 

La sentencia expedida por este Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.° 2583-2002-AA y otros   de fecha 23 de junio de 2003 y el escrito de aclaración presentado por Telefónica del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, faculta a este Colegiado para que, de oficio o a instancia de parte, subsane cualquier error material en que hubiese incurrido.

 

Que, mediante resolución de fecha 14 de abril de 2003, se acumulan cuatro expedientes, quedando subsistente el Expediente N.° 2583-2002-AA/TC.

 

Que, por error material, pese a no figurar en la mencionada resolución de acumulación, el Expediente N.° 2767-2002-AA/TC aparece incluido en la sentencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades que le otorga su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CORREGIR el error material contenido en la sentencia de vista, excluyendo de la misma al Expediente N.° 2767-2002-AA/TC seguido por Oscar Cerquín Velásquez contra Telefónica del Perú, el que continuará su  tramite conforme a su estado. Dispone la notificación a las partes.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA