EXP. N.º 2587-2003-HC/TC

CALLAO

GIOVANNI CIULLA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de noviembre de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Giovanni Ciulla contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 65, su fecha 30 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos contra los vocales de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta por el actor, por la supuesta violación de sus derechos constitucionales a la libertad individual y al debido proceso, al habérsele denegado arbitrariamente el otorgamiento del beneficio de semilibertad solicitado.

 

2.      Que, en sede judicial, la demanda fue rechazada liminarmente en aplicación del  artículo 14.º de la Ley N.º 25398.

 

3.      Que las instrumentales que obran en el expediente indican que para determinar la legitimidad, o no, de la pretensión, sería indispensable un despliegue de actividad probatoria imposible en una vía que, como ésta, carece de etapa probatoria, conforme se señala en el artículo 13.º de la Ley N.º 25398, más aún si en autos no existen elementos de juicio suficientes que enerven la regularidad de las resoluciones cuestionadas.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR el  recurrido que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA