EXP.
N.º 2587-2003-HC/TC
CALLAO
GIOVANNI
CIULLA
El recurso extraordinario
interpuesto por don Giovanni Ciulla contra la sentencia de la Segunda Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 65, su fecha 30 de
abril de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos
contra los vocales de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
del Callao; y,
1.
Que
la presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta por el actor, por la
supuesta violación de sus derechos constitucionales a la libertad individual y
al debido proceso, al habérsele denegado arbitrariamente el otorgamiento del
beneficio de semilibertad solicitado.
2.
Que, en sede judicial, la demanda fue
rechazada liminarmente en aplicación del
artículo 14.º de la Ley N.º 25398.
3.
Que las instrumentales que obran en el
expediente indican que para determinar la legitimidad, o no, de la pretensión,
sería indispensable un despliegue de actividad probatoria imposible en una vía
que, como ésta, carece de etapa probatoria, conforme se señala en el artículo
13.º de la Ley N.º 25398, más aún si en autos no existen elementos de juicio
suficientes que enerven la regularidad de las resoluciones cuestionadas.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR el recurrido que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas
corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y
la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA
GARCÍA TOMA