EXP. N° 2588-2002-AA/TC
LIMA
LEONIDAS FRANCISCO MOTTA SALAZAR
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de enero de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Leonidas Francisco Motta Salazar contra la sentencia de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 64, su fecha 7 de agosto de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 4 de diciembre de 2001, interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con objeto de que se le otorgue pensión de jubilación definitiva de acuerdo con los artículos 38.° y 41.° del Decreto Ley N.° 19990. Asimismo, solicita que se le restituyan sus derechos vulnerados, ordenándose el pago de los reintegros de los montos dejados de percibir.
El emplazado contesta la demanda señalando que el recurrente se acogió a la pensión de jubilación adelantada según consta en la Resolución N.° 042806-98-ONP/DC, y que en el Sistema Nacional de Pensiones, tanto la pensión de jubilación normal como la adelantada, una vez otorgadas, son definitivas e inmutables.
El Sexagésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, declaró infundada la demanda, por considerar que las acciones de garantía no generan derechos sino que cautelan los mismos.
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que la pensión de jubilación adelantada otorgada al recurrente tiene carácter definitivo.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA